Sección Segunda: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS.

 

 

 

MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 120 apart.d) DEL R.R.I.

(Aprobado en Consejo Escolar el 27/03/2012)

 

 

  1. d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje utilizados en el centro o en cualquier actividad realizada tanto dentro como fuera del recinto escolar.

 

d.1) La PRIMERA vez que a un alumno/a se le retire el móvil, aparato de sonido u otro aparato electrónico se depositará en dirección(la tarjeta SIM se le entregará al dueño del aparato) hasta que sus padres  o tutores pasen a recogerlo. La negativa a entregar el móvil constituirá una CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

 

d.2) La SEGUNDA vez que a un alumno/a se le retire el móvil, aparato de sonido u otro aparato electrónico se depositará en dirección(la tarjeta SIM se le entregará al dueño del aparato) durante 30 DÍAS LECTIVOS; pasado ese tiempo  sus padres  o tutores pasarán a recogerlo.

La negativa a entregar el móvil constituirá una CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

 

d.3) La TERCERA vez que a un alumno/a se le retire el móvil, aparato de sonido u otro aparato electrónico se depositará en dirección(la tarjeta SIM se le entregará al dueño del aparato) HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR; pasado ese tiempo  sus padres  o tutores pasarán a recogerlo.

La negativa a entregar el móvil constituirá una CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.