REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO CENTRO EDUCATIVO Y DE ESTUDIOS NUEVO MERCURIO CÓDIGO 46010735 MARZO DE 2012
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL COLEGIO “MERCURIO Sdad. Coop. Ltda.”
ÍNDICE:
TITULO PRELIMINAR. POSTULADOS PRELIMINARES.
Artículo 1: Declaración previa.
Artículo 2. Normativa legal sectorial de especial relevancia.
Artículo 3. Naturaleza del centro.
Artículo 4. Domicilio.
Artículo 5. Carácter propio.
Artículo 6. Objeto.
Artículo 7. Aplicación y respeto.
Artículo 8. Proceso de elaboración.
TITULO PRIMERO. LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPITULO PRIMERO. GENERALIDADES.
Artículo 9. Composición
Artículo 10. Objetivos comunes.
Artículo 11. Derechos.
Artículo 12. Ejercicio de los derechos.
Artículo 13. Deberes.
Artículo 14. Normas de convivencia.
CAPITULO SEGUND0. LA ENTIDAD TITULAR.
Artículo 15. Competencias y funciones.
Artículo 16. Deberes.
Artículo 17. Representación.
CAPITULO TERCERO. LOS ALUMNOS.
Sección Primera: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 18. Principio general.
Artículo 19. Criterios esenciales.
Artículo 20. Órganos de control.
Artículo 21. Órganos de intervención.
Artículo 22. Órganos funcionales y temporales.
Artículo 23. Protección de la Infancia y de la Adolescencia.
Sección Segunda. DERECHOS DE LOS ALUMNOS.
Artículo 24. Derechos esenciales.
Artículo 25. De la formación integral.
Artículo 26. De la igualdad.
Artículo 27. Evaluación de rendimiento.
Artículo 28. Derecho a la orientación.
Artículo 29. Derecho a la seguridad e higiene.
Articulo 30. Libertad de conciencia e ideología.
Artículo 31. Integridad física y moral.
Artículo 32. Confidencialidad.
Artículo 33. Participación.
Artículo 34. Libertad de expresión.
Artículo 35. Derecho de asociación y reunión.
Artículo 36. De la información.
Artículo 37. Control del ejercicio de derechos.
Artículo 38. Derecho a la protección de datos de carácter personal.
Sección Tercera. DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO.
Artículo 39. Consideraciones generales.
Artículo 40. Derecho de información.
Artículo 41. Aclaraciones.
Artículo 42. Revisiones.
Artículo 43. Reclamaciones.
Artículo 44. Conservación de documentos.
Sección Cuarta. DEBERES DE LOS ALUMNOS.
Artículo 45. Deberes básicos.
Artículo 46. Deber de estudio.
Artículo 47. Deber de respeto.
Artículo 48. Deberes relacionados con las normas de convivencia.
Artículo 49. Deber de uniformidad.
Artículo 50. Otros deberes generales.
Sección Quinta. ADMISION DE ALUMNOS.
Artículo 51. Criterios generales de admisión.
CAPITULO CUARTO. LOS PROFESORES.
Artículo 52a. Principio general.
Artículo 52b. Normas del profesorado.
Artículo 53. Derechos esenciales.
Artículo 53bis. Presunción de veracidad
Artículo 54. Deberes esenciales.
Artículo 55. Admisión de profesorado.
ANEXO AL CAPÍTULO CUARTO.
CAPITULO QUINTO. LOS PADRES DE ALUMNOS.
Artículo 56. Principio general.
Articulo 57. Principio de responsabilidad compartida.
Artículo 58. Derechos principales.
Artículo 59. Especial consideración del derecho a recibir información acerca del proceso socio-educativo de sus hijos.
Artículo 60. Deberes principales.
Artículo 61. Deberes en relación con la salud de sus hijos.
Artículo 62. Deber de velar por la regularidad de asistencia y puntualidad.
CAPITULO SEXTO. PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
Artículo 63 Principio general.
Artículo 64. Derechos.
Artículo 65. Deberes.
CAPITULO SEPTIMO. OTROS MIEMBROS COLABORADORES.
Artículo 66. Otros miembros.
CAPITULO OCTAVO. LA PARTICIPACIÓN.
Artículo 67. Ámbitos.
Artículo 68. Ámbito de actuación personal.
Artículo 69. Órganos colegiados.
Artículo 70. Asociaciones.
Artículo 71. Delegados.
TITULO SEGUNDO. ACCION EDUCATIVA.
Artículo 72. Principios.
Artículo 73. Fines.
Artículo 74. Ideario o Carácter Propio.
Artículo 75. Proyecto Educativo de Centro.
Articulo 76. Programación de aula.
Artículo 77. Evaluación.
Artículo 78. Plan de acción tutorial.
Artículo 79. Programación General Anual del Centro.
Artículo 80. Actividades complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios.
TITULO TERCERO. ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION.
Artículo 81. Órganos de gobierno y gestión.
CAPITULO PRIMERO. ORGANOS UNIPERSONALES.
Sección Primera. EL DIRECTOR.
Artículo 82. Nombramiento y cese.
Artículo 83. Competencias y funciones.
Artículo 84. Ausencia.
Sección Segunda. JEFES DE ESTUDIOS.
Artículo 85. Ámbito, nombramiento y ceses.
Artículo 86. Competencias y funciones.
Sección Tercera. EL ADMINISTRADOR.
Artículo 87. Nombramiento, cese, competencias y funciones.
Sección Cuarta. EL SECRETARIO.
Artículo 88. Nombramiento, cese, competencias y funciones.
CAPITULO SEGUNDO. ORGANOS COLEGIADOS.
Sección Primera. EQUIPO DIRECTIVO.
Artículo 89. Composición.
Artículo 90. Competencias.
Artículo 91. Funcionamiento.
Sección Segunda. EL CONSEJO ESCOLAR.
Artículo 92. Ámbito y definición.
Artículo 93. Composición.
Artículo 94. Elección y designación de vacantes.
Artículo 95. Competencias.
Artículo 96. Régimen de funcionamiento.
Artículo 97. Comisiones.
Artículo 98. La Comisión de Convivencia.
Sección Tercera. CLAUSTRO DE PROFESORES.
Artículo 99. Claustro de profesores.
Artículo 100. Competencias y funciones.
Artículo 101. Normas de funcionamiento.
TITULO CUARTO. ORGANOS DE COORDINACION EDUCATIVA.
Artículo 102. Órganos de Coordinación educativa.
CAPITULO PRIMERO. ORGANO UNIPERSONAL: EL TUTOR.
Artículo 103. Competencias y funciones.
Artículo 104. Nombramiento y cese.
Artículo 104bis. Atención de tutoría.
CAPITULO SEGUNDO. ORGANO COLEGIADO: DEPARTAMENTO DE ORIENTACION.
Artículo 105. Composición.
Artículo 106. Competencias.
TITULO QUINTO. NORMAS DE CONVIVENCIA.
CAPITULO PRIMERO. NORMAS GENERALES.,
Artículo 107a. De las normas
Artículo 107b. Valor de la convivencia.
Artículo 18. Instrumentos básicos de la convivencia.
Artículo 109. El Plan de Convivencia del Centro.
Artículo 110. Alteración y corrección.
Artículo 111. Aula de convivencia.
CAPITULO SEGUNDO. NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
Sección Primera. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 112. Incumplimiento de las normas de convivencia.
Artículo 113. Aplicación de medidas correctoras y disciplinarias.
Artículo 114. Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias.
Artículo 115. Reparación de daños materiales.
Artículo 116. Práctica y recepción de las comunicaciones.
Artículo 117. Las faltas de asistencia y la evaluación.
Artículo 118. Decisiones colectivas de inasistencia a clase.
Sección Segunda. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS.
Artículo 119. Tipificación.
Artículo 120. Medidas educativas correctoras.
Artículo 121. Comunicación a los padres o tutores legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras.
Artículo 122. Competencia para aplicar las medidas educativas correctoras.
Artículo 123. Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras.
Artículo 124. Prescripción.
Artículo 125. Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de padres o tutores.
Sección Tercera. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.
Artículo 126. Tipificación.
Artículo 127. Medidas educativas disciplinarias.
Artículo 128. Responsabilidad penal.
Sección Cuarta. APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
Artículo 129. Aplicación y procedimientos.
Artículo 130. Instrucción y propuesta de resolución.
Artículo 131. Resolución y notificaciones.
Artículo 132. Prescripción.
Artículo 133. Medidas de carácter cautelar.
CAPITULO TERCERO. RESTO DE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Artículo 134. Disposición Única.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Relaciones Laborales.
Segunda. No discriminación en los términos utilizados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
Segunda.
Tercera. Entrada en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR. POSTULADOS INICIALES.
Artículo 1. Declaración previa.
El centro de enseñanza MERCURIO proclama como enunciados principales del desarrollo de su actividad, que deben ser asumidos y respetados por todos los miembros pertenecientes a su comunidad escolar, los que se derivan de las disposiciones que, seguidamente, se transcriben:
Uno. El artículo 10.2 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Dos. Los siguientes apartados del artículo 27 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978: “1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.”
Tres. El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948: “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Cuatro. El artículo 2 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952, ratificado por España el 2 de noviembre de 1990: “A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”.
Cinco. La Convención Relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, publicada en el BOE de 1 de noviembre de 1.969, en especial los siguientes apartados de su artículo 5: “. Los Estados participantes en la presente Convención convienen: a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. B) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales; 1º, a elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2º, de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones.
Artículo 2. Normativa legal sectorial de especial relevancia.
Sin perjuicio de los principios enumerados en el artículo anterior, el centro MERCURIO deja constancia de su acatamiento y respeto de la normativa sectorial educativa, emanada del Estado Español y de la Comunidad Autónoma de Valencia y, sin que tenga carácter exhaustivo, de la que se relaciona seguidamente:
La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 33/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de régimen general.
El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.
En el mismo sentido, a cuantas disposiciones legales afecten al funcionamiento de un centro docente privado concertado.
Artículo 3. Naturaleza del centro.
El centro, que funciona con la denominación de COL.LEGI MERCURIO, corresponde a una titularidad privada, concretamente a “COL.LEGI MERCURIO S. Coop. V. Ltda.”
Su personalidad y capacidad jurídica es plena, así como su autonomía e independencia de funcionamiento, sin otro sometimiento que a cuanto se deriva del ordenamiento jurídico que le resulta de aplicación.
Actualmente imparte los siguientes niveles y etapas educativas:
Educación Infantil, segundo ciclo.
Educación Primaria.
Educación Secundaria Obligatoria.
Su apertura y funcionamiento se ampara en la oportuna resolución administrativa que así lo autoriza, de fecha 16 de Octubre de 1989, publicado en el DOGV/DOCV número 1185, de fecha 17 de Noviembre de 1989. Su número de Registro es el 46010735
Actualmente tiene establecido con la Consellería de Educación un documento administrativo de concierto educativo que comprende los niveles de Educación Infantil: segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria.
Artículo 4. Domicilio.
El centro tiene su domicilio en la ciudad de Valencia, calle Ruaya, número 16-18.
Artículo 5. Carácter propio.
Al amparo de lo establecido por el artículo 115 de la Ley Orgánica de Educación, la titularidad del centro ha establecido su carácter propio que, con respeto a los derechos garantizados en la Constitución y en las leyes a profesores, padres y alumnos, queda establecido en los siguientes términos:
La formación de nuestros alumnos/as como personas críticas y con un espíritu tolerante en colaboración con las familias, es decir
“EDUCAR PARA VIVIR”.
Artículo 6. Objeto.
El presente Reglamento constituye una norma interna que tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro y promover y fomentar la participación de todos los estamentos que forman su Comunidad Educativa, con especial incidencia en cuantos aspectos afectan a la convivencia escolar.
Incluye, por tanto, el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por las que se regula la convivencia de todos los miembros de nuestra comunidad educativa
Artículo 7. Aplicación y respeto.
Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen la obligación de conocer, cumplir y respetar el contenido íntegro del presente Reglamento de Régimen Interior.
Para ello, será puesto en conocimiento de los integrantes de todos los sectores de la comunidad educativa. Igualmente, se entregará un ejemplar completo del mismo a cuantos pudieran estar interesados en acceder a este centro, bien para desempeñar en él tareas laborales o profesionales, bien para seguir estudios o matricular a los menores de edad.
La matriculación de un alumno en el centro supondrá el respeto y acatamiento de su carácter propio, establecido en el artículo 5 anterior.
Afecta, fundamentalmente, a toda clase de actividades desarrolladas dentro de las instalaciones del recinto escolar, en las salidas organizadas por el propio centro, tanto para la realización de actividades complementarias, como extraescolares o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 8. Proceso de elaboración.
El presente Reglamento ha sido inicialmente propuesto al Consejo Escolar por su titularidad, siendo aprobado definitivamente por dicho órgano de gobierno, en la presente redacción, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 57-l) de la L.O.D.E.
TÍTULO PRIMERO. LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPÍTULO PRIMERO. GENERALES.
Artículo 9. Composición.
9.1.- El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí, e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro, colaborando y actuando en aras al logro del objetivo común.
9.2.- La comunidad educativa del centro está compuesta por los siguientes sectores:
La entidad titular, que actúa por medio de sus representantes legalmente designados.
Los alumnos que permanecen escolarizados en el centro.
Los profesores.
Los padres de los alumnos escolarizados en el centro.
El personal de administración y servicios.
9.3.- Igualmente, otras personas o colectivos, sin integrarse en la comunidad educativa de forma plena, se relacionan con la misma y colaboran en el cumplimiento de sus fines.
9.4.- Todos los integrantes de la Comunidad Educativa ejercerán sus derechos y obligaciones dentro de un marco de respeto recíproco.
Artículo 10. Objetivos comunes.
Todos los miembros de la comunidad educativa del centro se implican, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y funciones, en interactuar para el logro de los siguientes objetivos:
- El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumno.
- La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia.
- La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
- La adquisición por parte de los alumnos de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
- Colaborar en que los alumnos adquieran la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
- La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacifica de los mismos.
- Preparar a los alumnos para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
- La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
- La capacitación para la comunicación en la lengua española y en la lengua valenciana, y en una o más lenguas extranjeras.
- Conseguir una buena convivencia escolar que permita el desarrollo integral del alumnado, facilite el trabajo docente con total normalidad para que el sistema educativo alcance los fines y objetivos previstos en las disposiciones de aplicación.
- Fomentar y respetar las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de los conflictos que alteren o puedan alterar la convivencia escolar.
- Respetar los derechos y hacer cumplir los deberes del alumnado, de los padres, madres o tutores legales, del profesorado y del personal de administración y servicios
Artículo 11. Derechos.
Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:
- Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.
- Conocer el Ideario o Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
- Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones legales que resulten de aplicación.
- Celebrar reuniones de sus respectivos estamentos en el centro para tratar asuntos de la vida escolar dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación y en el presente Reglamento, y, en su caso, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular, teniendo en cuenta las disponibilidades de espacios del Centro y sin que, en todo caso, implique merma, o interfiera en la actividad docente del mismo.
- Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos Estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
- Presentar peticiones, sugerencias y quejas, formuladas por escrito y firmadas, ante el órgano que, en cada caso, corresponda
- Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus Derechos.
- Ejercer aquellos otros Derechos reconocidos en las leyes, en el Ideario o Carácter propio y en el presente Reglamento.
Artículo 12. Ejercicio de los derechos.
El ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, padres, profesorado y personal de administración y servicios, en el ámbito de la convivencia escolar, implica el reconocimiento y el respeto de los derechos de todos los restantes miembros de la comunidad educativa.
Artículo 13. Deberes.
Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:
- Respetar los Derechos de la entidad Titular, los Alumnos, los Profesores, los Padres, el Personal de Administración y Servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.
- Respetar el presente Reglamento de Régimen Interior, en su conjunto e integridad, a los que se someten de forma expresa una vez recibido un ejemplar del mismo.
- Conocer, respetar y cumplir el Carácter propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y las cuestiones propias a los aspectos organizativos y/o pedagógicos.
- Colaborar en el desarrollo de las actividades y servicios del centro, tanto de las complementarias como extraescolares o de cualquier otra naturaleza que estén instituidos o lo estén en el futuro.
- Respetar y promover la imagen positiva del Centro.
- Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.
Artículo 14. Normas de Convivencia.
14.1. La participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, y la del profesorado y alumnado en las normas de aula, constituye un derecho y un deber de todos los integrantes de tal comunidad.
14.2. Las Normas de Convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:
El crecimiento integral de la persona.
Los fines educativos del Centro.
El desarrollo de la Comunidad Educativa.
Un clima y un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.
El respeto a los Derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.
14.3 Las Normas de Convivencia del Centro se tratan en el Título V del presente Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO. LA ENTIDAD TITULAR
Artículo 15. Competencias y Funciones.
15.1. La Entidad Titular define la identidad y el estilo y proyecto educativo del Centro. Asume la última responsabilidad ante la Sociedad, la Administración Educativa, los padres, el Profesorado y el Personal de Administración y Servicios.
15.2. La Entidad Titular es la única competente para definir el Ideario o Carácter Propio del Centro.
15.3. Son funciones y competencias propias de la Entidad Titular en relación con el Centro:
15.3.1. Establecer, con respeto de lo dispuesto en la legislación aplicable, el Carácter Propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y de cuestiones propias a los aspectos organizativos y pedagógicos, así como proponer la aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interior.
15.3.2. Solicitar la modificación o extinción de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento existente, de conformidad con la legislación vigente.
15.3.3. Ejercer la dirección general del Centro asumiendo la responsabilidad de la gestión, especialmente en órganos de Dirección administrativa y pedagógica, y del profesorado.
15.3.4. Intervenir en el nombramiento y cese del Director.
15.3.5. Designar a los demás órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar.
15.3.6. Asumir la responsabilidad y ordenar toda la gestión económica y de cualquier índole del Centro, así como la contratación del personal y las consiguientes relaciones laborales, con respeto de cuanto está establecido para el personal docente.
15.3.7. Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa.
15.3.8. Participar en la elaboración de los criterios de selección del profesorado.
15.3.9. Fijar, con respeto a la normativa vigente, los criterios de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y sobre la renovación o no renovación de plaza, y, en su caso, la expulsión, conforme a las normas de convivencia que se establecen en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación.
15.3.10. Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia.
15.3.11. Responder ante la Administración del cumplimiento de cuanto prescribe la legislación vigente.
15.3.12. Decidir la prestación de actividades complementarias y servicios complementarios, así como actividades en régimen abierto y extraescolares, sin merma del contenido del artículo 51 de la LODE.
15.3.13. Decidir sobre las solicitudes de renovación o modificación de conciertos educativos.
15.3.14. Decidir sobre la uniformidad de los alumnos.
15.3.15. Velar porque los derechos y deberes del alumnado, padres, profesorado y personal de administración y servicios sean suficientemente conocidos dentro de la comunidad educativa, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2008, de 4 de abril y demás normativa de aplicación.
Artículo 16. Deberes.
La Entidad Titular está obligada a:
- Dar a conocer el carácter propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y las cuestiones propias a los aspectos organizativos y pedagógicos, y el Reglamento de Régimen Interior, a los que la Comunidad Educativa declarará someterse expresamente.
- Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Administración y la Sociedad.
- Cumplir y hacer cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro y de la Ordenación Académica.
- Cumplir e implantar toda la normativa legal a que se obligue el funcionamiento de un centro concertado ubicado en el territorio de la Comunitad Valenciana.
- Garantizar la aplicación del plan de convivencia, así como la mediación en la resolución de los conflictos y registrar las incidencias que se produzcan en el Registro Central prevenido en la Orden de 12 de septiembre de 2.007.
Artículo 17. Representación.
La representación ordinaria de la entidad Titular corresponderá a quien por ésta se determine, haciendo pública+ su decisión a todos los integrantes de la comunidad educativa.
CAPÍTULO TERCERO: LOS ALUMNOS
Sección Primera: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 18. Principio general.
El pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, es el fin primordial que debe perseguir nuestro sistema educativo.
Artículo 19. Criterios esenciales.
Todos los alumnos tienen los mismos Derechos y Deberes básicos sin más distinciones que aquéllas que se deriven de su edad y de las etapas o niveles de las enseñanzas que cursen.
El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la educación, y el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2.006, de 3 de mayo, de Educación.
Igualmente, constituye norma fundamental en esta materia, el Decreto 39/2.008, de 4 de abril, del Consell.
Artículo 20. Órganos de control.
La Administración Educativa y los Órganos de Gobierno del Centro, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 21. Órganos de intervención.
Los Órganos de Gobierno del Centro, colegiados o unipersonales, así como la Comisión de Convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las Normas de Convivencia del Centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.
Artículo 22. Órganos funcionales y temporales.
Para la obtención de los fines especificados, así como de los objetivos de organización y coordinación del Centro, la dirección titular podrá crear los cargos funcionales y temporales que crea conveniente en cada momento.
Artículo 23. Protección de la Infancia y la Adolescencia.
La comunidad educativa del centro entiende como un postulado fundamental la observancia y aplicación de lo prevenido en la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 19 de julio de 2.008.
Sección Segunda: DERECHOS DE LOS ALUMNOS.
Artículo 24. Derechos esenciales.
Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el Carácter propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y de cuestiones propias a los aspectos organizativos y/o pedagógicos, y el Reglamento de Régimen de Interior, a los que declaran someterse expresamente; este derecho incluye:
24.1. Una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, en el respeto de los Derechos y Libertades fundamentales.
24.2. Una formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, Constitución Española y en el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
24.3. Que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
24.4. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
24.5. A recibir orientación educativa y profesional.
24.6. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
24.7. La protección contra toda agresión física o moral.
24.8. A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
24.9. Una formación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
24.10. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos.
24.11. La capacitación para el ejercicio de actividades intelectuales y profesionales.
24.12. La formación ética y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones, o las de su familia en el caso de alumnos menores de edad, sin que pueda efectuarse la imposición de una formación religiosa determinada.
24.13. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural, de nuestra Comunidad.
24.14. Una preparación para participar activamente en al vida social.
24.15. La formación para la paz, la cooperación y solidaridad entre los pueblos.
24.16. La formación universal de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato, así como de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la Comunidad Valenciana.
24.17. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
24.18. El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás.
24.19. La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas.
24.20. La participación en la mejora en la calidad de la enseñanza.
24.21. A la objetividad en su evaluación.
24.22. A la Asociación, en los términos prevenidos por la normativa en vigor.
24.23. A la reunión, derecho que se ejercitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta que no entorpezca el normal desarrollo de las actividades docentes.
Artículo 25. De la formación integral.
- Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
- Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos y las alumnas incluirá:
- a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, Constitución Española y en el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
- b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales y estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
- c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual.
- d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.
- e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.
- f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones, y, en el caso de alumnado menor de edad, con la de sus padres, madres, tutores o tutoras; en cualquier caso, de conformidad con la Constitución.
- g) La orientación educativa y profesional.
- h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.
- i) La formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos.
- j) La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.
- k) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas.
- l) Su integridad y dignidad personal.
- ll) La información.
- l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades intelectuales.
- m) La formación en el esfuerzo y el mérito.
- n) La formación del ocio y tiempo libre.
- o) La formación en los buenos hábitos del consumo.
- p) Cualesquiera otras cuestiones que les reconozca la legislación vigente.
- Los alumnos tienen derecho a que sus padres o tutores velen por su formación integral, colaborando para ello con la comunidad educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las medidas establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.
Artículo 26. De la igualdad.
Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los diferentes niveles educativos. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones, que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
La no discriminación bajo ningún aspecto.
El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.
La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.
Artículo 27. Evaluación del rendimiento.
- Los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.
- Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.
- Los alumnos podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.
- Los alumnos podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda. A tal efecto, se seguirá el procedimiento que la Consellería de Educación establezca para hacer efectivo este derecho.
- Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres, madres, tutores o tutoras.
Artículo 28. Derecho a la orientación.
Todos los alumnos tienen Derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses.
Artículo 29. Derecho a la seguridad e higiene.
Todos los alumnos tienen Derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 30. Libertad de conciencia e ideología.
Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus creencias y convicciones religiosas, éticas, morales e ideológicas, así como la intimidad en lo referente a tales creencias o convicciones, lo que incluye los siguientes derechos:
La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el Proyecto Educativo y sobre su carácter propio. Derecho que corresponderá, también a los padres, cuando los alumnos sean menores de edad.
El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite a los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad.
A que no se les imponga una formación religiosa determinada.
Estos derechos tienen la correspondencia con el respeto, por parte de los alumnos y sus familias, al ideario y carácter propio del centro, que en todo caso prevalecerá.
Artículo 31. Integridad física y moral.
El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica:
- a) El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales.
- b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral.
- c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
- d) El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
- e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomente el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre los alumnos y las alumnas.
- f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 32. Confidencialidad.
Los alumnos tienen el Derecho a que el Centro guarde reserva sobre toda la información de que disponga sobre sus circunstancias personales y familiares. No obstante los Centros comunicaran a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las Leyes de protección de los menores.
Artículo 33. Participación.
Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y extraescolar, y a elegir mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes y a los Delegados de grupo, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
Artículo 34. Libertad de expresión.
Todos los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, de manera individual o colectiva, sin perjuicio del respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos Constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Podrán manifestar sus discrepancias, individual o colectivamente, respecto a las decisiones educativas que les afecten.
Artículo 35. Derecho de asociación y reunión.
El derecho de asociación y de reunión comprende los siguientes derechos:
- a) A asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.
- b) A asociarse una vez terminada su relación con el centro o al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.
- c) A reunirse en el centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.
- d) Las asociaciones de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los centros docentes facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
Artículo 36. De la información.
- Los alumnos tienen derecho a ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos, tanto sobre las cuestiones propias del centro como sobre aquellas que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
- Los alumnos o sus padres o tutores, cuando los alumnos sean menores de edad, tienen derecho a ser informados, antes de la recogida de sus datos, del destino de los datos personales que se les soliciten en el centro, de la finalidad con la cual van a ser tratados, de su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación y de la ubicación en la cual podrán ejercitarlo, en los términos indicados en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 37. Control de ejercicio de derechos.
Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cualquier miembro de la Comunidad Educativa impida u obstaculice el efectivo ejercicio de dichos derechos, el Órgano competente del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en este Reglamento, previa audiencia de los interesados y consulta a la Dirección del Centro.
Artículo 38. Derecho a la protección de datos de carácter personal.
En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.
Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información recabada por el centro, necesaria para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos son los que hacen referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.
La incorporación de un alumno al centro supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en que hubiera estado escolarizado con anterioridad. En todo caso, la información a que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
Sección Tercera: DE LA EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO.
Artículo 39. Consideraciones generales.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 6.3-c) de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la educación, en el artículo 16 del Decreto 39/2008, de 4 de abril y en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, además de otros que en las citadas disposiciones legales se recogen.
Todos los derechos reconocidos a favor de los alumnos y las actuaciones tratadas en esta Sección, se entienden ampliados a sus padres o tutores, en el supuesto de que aquéllos sean menores de edad.
Artículo 40. Derecho de información.
- Los alumnos tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.
- Los equipos de ciclo y los departamentos didácticos deberán facilitar una copia de las programaciones didácticas al equipo directivo del centro. Estas programaciones quedarán a disposición del alumnado para que tengan constancia de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación, y de esta manera puedan realizar cuantas consultas estimen oportunas al respecto.
- El profesorado facilitará aquellas aclaraciones que pueda solicitar el alumnado respecto al contenido de las programaciones didácticas.
- Los centros comunicarán al alumnado las horas que cada tutor o tutora dispone en su horario para atenderles.
- Los tutores y tutoras, tras cada sesión de evaluación y cuando existan circunstancias que lo aconsejen, informarán al alumnado sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución del alumno o alumna, y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.
Artículo 41. Aclaraciones.
El alumnado podrá solicitar cuantas aclaraciones considere oportunas, relacionadas con el proceso de aprendizaje, con las calificaciones o con las decisiones adoptadas como consecuencia del proceso de evaluación.
Para ello dispondrá del plazo de tres días hábiles, contado desde el momento de comunicación del resultado de la evaluación.
La aclaración será proporcionada por el profesor que haya determinado la calificación.
Artículo 42. Revisiones.
- En caso de que las aclaraciones no sean suficientes para el alumnado, podrá solicitar información más precisa mediante solicitud de revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.
- A estos efectos, será susceptible de solicitud de revisión cualquier instrumento de evaluación utilizado por el profesorado, considerándose como tal todo aquel documento, prueba, ejercicio, trabajo, registro u otra información utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del alumnado en cuanto a su proceso de aprendizaje.
El profesorado facilitará, a petición del alumnado las informaciones de que disponga en los diferentes instrumentos de evaluación utilizados.
- El derecho de revisión se podrá ejercitar dentro de los tres días hábiles siguientes al momento de la obtención de las aclaraciones de que trata el artículo anterior.
- En ningún caso en el proceso de revisión se entregará copia de las pruebas, ejercicios o trabajos realizados por el alumno, que solo podrán ser consultados.
- En el proceso de revisión no se consentirá intervención de persona distinta de la del alumno interesado o sus padres o tutores.
La revisión será atendida y resuelta por el tutor correspondiente.
Artículo 43. Reclamaciones.
43.1 En caso de disconformidad con el resultado de la revisión, el alumnado podrá reclamar las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título o certificación académica que corresponda, siempre que disponga de razones justificadas para ello.
43.2 Podrá ser objeto de reclamación:
- a) La presunta aplicación incorrecta de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y/o en la normativa vigente. Estas reclamaciones se podrán efectuar en relación con las calificaciones:
- De carácter ordinario, que serán los resultados parciales de la evaluación dados por el equipo docente durante el curso escolar, quedando constancia de ellos en actas u otros documentos de evaluación.
- De carácter final, que serán los resultados finales de la evaluación en un curso escolar, de los que se pueden derivar decisiones relativas a la promoción, certificación o titulación, o en una prueba conducente a una titulación, a una certificación o al acceso a unas determinadas enseñanzas no universitarias.
- b) La presunta inadecuación de uno o varios instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica elaborada por el departamento u órgano correspondiente, en el currículo, o en la normativa vigente al respecto.
43.3 Con carácter previo a la reclamación, el alumnado deberá haber solicitado, previamente y en los plazos mencionados, las aclaraciones y las revisiones a las que se refieren los artículos 41 y 42 del presente Reglamento
.El objeto de la reclamación deberá ajustarse a lo establecido en los apartados a) y b) del punto anterior de este artículo.
43.4. Las reclamaciones se deberán presentar, por escrito, dirigidas a la dirección del centro docente, siguiendo el modelo que será proporcionado en la Secretaría u oficina.( Anexo 1)
Una vez presentada la reclamación, y debidamente fechada y sellada, se considerará iniciado el procedimiento y comenzará a computarse el plazo para su resolución.
43.5 El plazo para la presentación de la reclamación escrita será de tres días hábiles a computar desde el día siguiente de la comunicación del resultado de la revisión.
43.6. La reclamación será examinada en sesión de Claustro de profesores del centro educativo, que elaborará un informe motivado que describa si se han aplicado correctamente los criterios de evaluación y la prueba se adecua a los objetivos y contenidos, y la propuesta de modificación o de ratificación de la calificación obtenida por el alumno o alumna, o bien de la medida correctora acordada para dicha situación.
El informe realizado será elevado ante la dirección del centro, quien lo confirmará y comunicará al alumno afectado, o a sus representantes legales si es menor de edad.
43.7 En caso de disconformidad con el resultado del informe, el alumno podrá presentar una reclamación ante la Dirección Territorial de Educación de la provincia en que radique el centro. En dicho caso:
- a) La dirección territorial competente en materia de educación remitirá al centro docente una solicitud de envío de la documentación relacionada con la reclamación. El envío de la documentación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la solicitud.
- b) Una vez recibida la documentación e instruido el expediente, se procederá al trámite de audiencia de la titularidad del centro, de las personas reclamantes, así como de cuantas otras personas interesadas existan en el procedimiento.
- c) La dirección territorial competente en materia de educación dispondrá de un mes para resolver, a computar desde la recepción de la documentación enviada por el centro docente, pudiendo entenderse desestimada la solicitud de revisión si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. La resolución será notificada a las personas interesadas en el procedimiento.
- d) Contra la resolución de la dirección territorial, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación académica en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la dirección territorial.
- e) La resolución del recurso de alzada por la dirección general competente pondrá fin a la vía administrativa.
43.8 El expediente generado por la reclamación será registrado y conservado en el archivo del centro docente cuyo director o directora haya resuelto la reclamación.
Artículo 44. Conservación de documentos.
Los centros docentes conservarán los instrumentos de evaluación de un curso escolar, así como cuantas informaciones relacionadas tengan al respecto, hasta tres meses después de iniciado el curso escolar siguiente. En caso de que se inicie un procedimiento de reclamación, deberá conservar toda la documentación anterior hasta que el procedimiento finalice.
ANEXO 1
COLEGIO MERCURIO:
PROTOCOLO DE RECLAMACIÓN.
FECHA:
DEL RECLAMANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI/NIE
DOMICILIO
DIRECCIÓN E-MAIL
TELÉFONOS DE CONTACTO
DEL ALUMNO:
NOMBRE Y APELLIDOS
CURSO
DEL OBJETO DE LA RECLAMACIÓN:
ASIGNATURA
EVALUACIÓN
Interpone reclamación por entender que:
Se han aplicado de forma incorrecta los criterios de evaluación y calificación establecidos por el centro en relación con el objeto de la reclamación.
Se ha producido inadecuación de uno o varios instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica elaborada por el departamento correspondiente, contenida en el currículo o establecida en la normativa vigente a este respecto.
Sección Cuarta: DEBERES DE LOS ALUMNOS
Artículo 45. Deberes básicos.
Constituyen deberes básicos de los alumnos:
- El estudio y el esfuerzo para conseguir el máximo desarrollo, según sus capacidades.
- El respeto a la libertad de conciencia de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar al profesorado, seguir sus instrucciones y directrices, así como a los demás miembros de la comunidad educativa.
- El respeto a las normas de convivencia, participando y colaborando en la mejora de la convivencia escolar.
- El respeto a la diversidad.
- El respeto a las instalaciones del Centro.
- El respeto al Proyecto Educativo del Centro.
- La participación en la vida del Centro.
- Asistir a clase con puntualidad.
- A cumplir las normas de uniformidad determinadas por la titularidad del centro.
- Los restantes contenidos en el presente REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, los establecidos o que se puedan establecer en las leyes de aplicación, y en las determinaciones adoptadas por el Consejo Escolar del Centro.
Artículo 46. Deber de estudio.
El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se le impartan y se concreta en los siguientes deberes:
46.1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudios.
46.2. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo básico de las actividades del Centro.
46.3. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
46.4. Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase, sin alterar ni interrumpir su normal desarrollo.
46.5. Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
46.6. Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.
46.7. Respetar el ejercicio del Derecho al estudio de sus compañeros.
46.8. Observar una actitud responsable en su trabajo de estudiante.
46.9. Adquirir hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación para la continuidad de sus estudios y su posterior actividad profesional.
46.10. Esforzarse por superar los niveles mínimos de rendimiento académico.
46.11. Cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente en cada momento.
Artículo 47. Deber de respeto.
- Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
- a) Respetar a sus profesores y darles el trato, la consideración y el respeto que son acordes con la importancia social de su tarea.
- b) Respetar la libertad de conciencia, y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa.
- c) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- d) Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de conocimientos y valores.
- e) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.
- f) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 48. Deberes relacionados con las normas de convivencia.
- Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
- Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
- a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer el plan de convivencia del centro.
- b) Respetar el derecho del resto de los alumnos y alumnas a que no sea perturbada la actividad educativa.
- c) Justificar de forma adecuada y documentalmente, ante el tutor las faltas de asistencia y de puntualidad. En caso de que sea menor de edad, se justificará por parte de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno y alumna.
- d) Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos utilizados en el centro.
- e) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
- f) Cumplir el reglamento de régimen interior del centro.
- g) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de régimen interior del centro y la legislación vigente.
- h) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, productos estupefacientes y psicotrópicos.
- i) Respetar el proyecto educativo, o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
- j) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo, y viceversa.
- k) Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del centro, incluido Internet, para fines estrictamente educativos.
- l) Respetar lo establecido en el reglamento de régimen interior del centro respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos, etc.), tanto en la actividad académica como cuando no sirvan a los fines educativos establecidos en el proyecto educativo del centro.
Artículo 49.- Deber de uniformidad.
Los alumnos escolarizados en este centro deben asumir el deber de vestir el uniforme determinado por la titularidad del centro, que será comunicado con carácter previo al inicio de cada curso escolar, tanto a las familias como al Consejo Escolar del centro.
Esta medida se encuentra especialmente amparada por el artículo 52-t) del Decreto 39/2008, de 4 de abril, y aunque recogido en el apartado de deberes de los alumnos, se trata de un principio que debe ser igualmente acatado y cumplido por sus padres o tutores.
Artículo 50 Otros deberes generales.
Participar en la vida y funcionamiento del Centro y de no impedir el normal desarrollo de las actividades docentes.
Respetar las decisiones de los Órganos unipersonales y colegiados del Centro.
Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro, responsabilizándose de los daños ocasionados por su mal uso.
Promover la imagen positiva del Centro, tanto dentro como fuera de él.
Sección Quinta: ADMISIÓN DE ALUMNOS.
Artículo 51 Criterios generales de admisión.
51.1. La admisión de los alumnos, así como la renovación anual de plaza, compete a la Entidad Titular, en cuanto órgano de escolarización, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo.
51.2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión de alumnos en el centro se regirá por los criterios prioritarios establecidos en el artículo 84.2 de la LOE, en el Decreto 33/2007, de 30 de marzo y disposiciones de desarrollo.
51.3. La titularidad del centro, en el supuesto de que se deba aplicar el sistema de baremación, determinará una circunstancia especifica, mencionada en el artículo 16.7 del Decreto 33/2007, y desarrollada en el artículo 24 de la propia disposición.
Esta circunstancia específica, será ratificada por el Consejo Escolar y hecha pública con carácter previo al inicio del plazo determinado para la presentación de solicitudes en el proceso de admisión.
CAPÍTULO CUARTO: LOS PROFESORES
Artículo 52a. Principio general.
Todo el profesorado, así como cualquier persona que desarrolle su actividad educadora en el centro, tiene los mismos derechos y deberes en el desarrollo educativo del alumnado, sin más distinciones que aquéllas que se deriven de su relación jurídica con el centro, cargos directivos o funciones que desempeñe.
Artículo 52b. NORMAS PARA EL PROFESORADO
- La puerta del Colegio se abre a las 8h 20’ para la ESO y a las 9 h para Infantil y Primaria (el profesor/a encargado/a de abrir el colegio y en general todo el profesorado deberá estar al menos 5’ antes para dar ejemplo de puntualidad a los alumnos/as). el profesorado esperará a los alumnos/as en el rellano de la clase y 5’ después cerrará la puerta y comenzará la clase.
- Por la tarde se abre a las 15 h y se cierra a las 15h 05’. El profesor que no tenga clase a primera hora, pero sí tenga que estar en el Centro, deberá respetar también ese horario y vigilar la entrada de alumnos/as
- Los alumnos/as por la mañana, suben directamente a las aulas, por lo que la persona encargada cada día de la puerta, debe comprobar que no queda nadie por los pasillos. Luego acudirá a la Biblioteca para encargarse de los posibles retrasos.
- El profesor de guardia debe estar siempre en la sala de profesores para cualquier eventualidad o sustitución y comunicará las ausencias al jefe de estudios para que mande el SMS al alumno/a.
- Los horarios de clase se deben respetar escrupulosamente, de lo contrario se origina una desorganización que afecta al cambio de clase de los demás cursos.Si un compañero tiene que ir a otra clase(en otro piso)le dirá al otro compañero que vigile las dos clases desde el rellano)
- Las horas de libre disposición son de permanencia en el centro, para estar disponible ante cualquier incidencia.
- Los alumnos no pueden estar en el pasillo.
- Los alumnos/as no pueden abrir ni cerrar las ventanas de la clase, así como tampoco pueden manipular las persianas. EL PROFESOR DE AULA será el responsable del cumplimiento de la norma.
- Cuando un alumno tiene que salir del aula, no puede ir él a buscar al profesor de guardia. El delegado de la clase irá a avisar al profesor, y éste acudirá al aula a por el alumno.
- Los profesores que tengan apoyo, acudirán al aula a por los alumnos.
- Los alumnos no pueden quedarse en las aulas solos en ningún momento, ni en los recreos.
- Las aulas, una vez terminada la jornada escolar, deben quedar cerradas con llave, por la mañana y por la tarde.
- VIGILANCIA DEL RECREO: En el porche habrá dos profesores encargados de su vigilancia y de controlar las puertas de los dos servicios, por lo que deberán colocarse para tal fin.
- Los dos profesores encargados en la nave, controlarán la nave cubierta y el resto del patio. También se debe cuidar que los alumnos/as NO SE PASEN EL RECREO DENTRO DEL SERVICIO. Uno de estos dos será el responsable de PITAR para dar por finalizado el recreo.
- El profesor de guardia de la sala de profesores: Su misión será estar con los alumnos/as que tengan una sanción .Si no hay alumnos/as estará libre.
- Después del recreo y a las 15 h, cada curso subirá con el profesor que tenga clase en ese momento, 1º y 2º formarán en el porche(Los profesores responsable ya estarán vigilando en el porche NO EN EL PASILLO DEL GABINETE). Los cursos de 3º y 4º formarán en el recreo y agrupados (3º a la izquierda desde el porche y 4º a la derecha por lo que los profesores responsables YA LOS ESTARÁN ESPERANDO .
- Al finalizar la jornada escolar (mañana y tarde), el profesor de la última clase acompañará a los alumnos a la puerta de salida.
- El protocolo de salida de las aulas al terminar , tanto por la mañana como por la tarde será el siguiente: el profesor/a sacará a los alumnos/as al rellano, mandará a un alumno/a que cierre la puerta y una vez todos en el rellano se colocará DELANTE e irán bajando agrupados(si en algún rellano se tienen que detener para reagrupar al grupo se hará) de manera que TODO EL GRUPO UNIDO saldrá del colegio(EL PROFESOR SALDRÁ EL ÚLTIMO DEL GRUPO).
- En los grupos con desdoble, un profesor/a irá delante y el otro cerrará el grupo.
- Cuando se realiza una salida, y algún profesor no asiste a dicha actividad, debe acudir al Centro, ya que siempre hay alumnos a los que atender.
Artículo 53. Derechos esenciales.
Los profesores tienen Derecho a:
- a) A ser respetados y recibir el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea, siendo valorados por la comunidad educativa y por la sociedad en general.
- b) A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres o tutores de los alumnos que proporcione un adecuado clima de convivencia escolar y facilite una educación integral para sus hijos/as.
- c) A recibir la colaboración de los padres o tutores de los alumnos en la realización de las tareas escolares en casa, llevar a cabo el control de su asistencia a clases y tutorías, proporcionando la información necesaria para su adecuada atención.
- d) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, en el que sean respetados sus derechos, especialmente los que se relacionan con su integridad física y moral.
- e) Desempeñar su función educativa, de acuerdo con el Carácter Propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y las cuestiones propias de los aspectos organizativos y/o pedagógicos, y Reglamento de Régimen Interior, a los que declaran someterse expresamente.
- f) A tener autonomía para la toma de decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante la impartición de las clases, actividades complementarias y extraescolares.
- g) A participar en la elaboración de las normas y decisiones colegiadas.
- h) Su formación permanente.
- i) Participar en el Proyecto Curricular de Etapa, de forma corresponsable con el conjunto de profesores de la etapa.
- j) Desarrollar su metodología de acuerdo con el Proyecto Curricular de Etapa y de forma coordinada con el Departamento correspondiente
- k) Ejercer su función evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa y en la normativa vigente.
- l) Utilizar los recursos materiales e instalaciones del Centro para los fines educativos en conformidad de las Normas reguladoras de su uso.
- ll) Las demás que les reconozcan las leyes, demás normas jurídicas y los convenios colectivos aplicables.
Artículo 53.bis. Presunción de veracidad.
Como consecuencia derivada de lo establecido en los artículos 45-C, 47.2-a) y 53-a) del presente Reglamento de Régimen Interno, y al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Autoridad del Profesorado, en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias, los hechos constatados por el personal docente gozarán de la presunción de veracidad, cuando se formalicen documentalmente en el curso de los procedimientos instruidos en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia y respeto de los hechos constatados por ellos personalmente en el ejercicio de su función docente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas.
Artículo 54. Deberes esenciales.
Los profesores están obligados a:
1) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento, cuando desempeñen, en este último caso, un cargo directivo.
2) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de Etapa y en este Reglamento.
3) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte en el seno del equipo docente del curso y del departamento correspondiente.
4) Elaborar la programación de aula, con las unidades didácticas correspondientes.
5) Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa.
6) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y estudio específico de su área o materia, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.
7) Colaborar en mantener el orden y la disciplina del ejercicio de sus funciones, tanto dentro como fuera del aula.
8) Cumplir puntualmente el horario y el calendario escolar, y demás normativas del centro.
9) Procurar su perfeccionamiento profesional.
10) Guardar sigilo profesional.
11) Controlar la asistencia de los alumnos y comunicar la no asistencia a quien corresponda.
12) Asistir a las sesiones del Claustro, reuniones de evaluación, de departamento y otros actos académicos, así como a las reuniones de los Órganos de Gobierno de los que pueda formar parte.
13) Repetir las pruebas o exámenes a los alumnos que establecidos en el Centro, no hayan podido realizarlas.
14) Comunicar al Jefe de estudios y/o al Director Pedagógico, cuando se vaya a dar, su imposibilidad de asistencia a clase, atendiéndose a la normativa vigente e indicaciones del Centro.
15) Enseñar de manera eficiente, con el empleo de una amplía variedad de recursos y metodologías, con el fin de lograr un aprendizaje estimulante. Tener un perfecto conocimiento de los conceptos y habilidades a desarrollar en su asignatura.
16) Planificar las clases a su cargo, de acuerdo con los esquemas de trabajo de su Departamento.
17) Ser flexible, de acuerdo con las necesidades de los estudiantes y del Centro.
18) En el caso de los que desempeñen tutorías, desarrollar esta función de manera eficiente y positiva.
19) Corregir los trabajos de los alumnos de acuerdo con las normas y criterios establecidos por la titularidad del Centro.
20) Comportarse de acuerdo con el Ideario del Centro y cumplir las normas de vestimenta establecidas por el mismo.
21) En caso de ausencia justificada prevista con antelación, dejar trabajo preparado para los alumnos.
22) Registras la evaluación y progreso de los alumnos.
23) Establecer unas horas de entrevista con los padres o tutores y atenderlos cuando éstos lo soliciten. Asegurarse de que los padres están informados del progreso de sus hijos.
24) Esforzarse en mantener buenas relaciones profesionales con el resto de compañeros.
25) Ser conscientes de las diferencias sociales, psicológicas, etc. de los alumnos. Identificar las necesidades específicas de los alumnos.
26) Contribuir al correcto uso del lenguaje por parte de los estudiantes.
27) Asegurar una correcta progresión académica entre los sucesivos cursos.
28) Exigir a los estudiantes el máximo nivel que permita su capacidad. Respetar las fechas de entrega de informes, así como las normas establecidas para su correcta cumplimentación.
29) Informar al resto del equipo docente de los problemas y progresos de los estudiantes.
30) Informar a la Dirección de los objetivos logrados al finalizar el trimestre/curso escolar.
31) Revisar la información que pudiera encontrarse en su casillero y en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores, al menos una vez cada 48 horas, salvo en caso de enfermedad/excursión.
32) Asegurar un buen uso del material escolar por su parte y por la de los alumnos, así como mantener las clases correctamente ordenadas.
33) Realizar las vigilancias que le corresponden, siguiendo las instrucciones establecidas por Dirección.
34) Realizar sus funciones de acuerdo con las directrices e instrucciones que marquen los órganos superiores.
35) Las demás que establezcan las Leyes, demás disposiciones legales y convenios colectivos de aplicación.
Artículo 55. Admisión del profesorado.
La cobertura de vacantes del profesorado compete a la Entidad Titular del Centro, con total libertad, sin más limitaciones que las que vengan impuestas por la normativa legal que resulte de aplicación.
ANEXO AL CAPÍTULO CUARTO (LEY 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Autoridad del Profesorado).
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto reconocer la autoridad del personal docente y establecer sus condiciones básicas de ejercicio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley será de aplicación a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana, debidamente autorizados, que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación.
Artículo 3. Principios generales
Los principios generales que inspiran esta ley son:
- Garantizar el ejercicio efectivo de la función docente del profesorado.
- La promoción de la convivencia en los centros docentes.
- La autonomía del profesorado en el desarrollo educativo del alumnado, sin más limitaciones que aquellas que se deriven de su relación jurídica con el centro, cargos directivos o funciones docentes que desempeñen.
- La participación del profesorado en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro y en las normas de aula.
- El reconocimiento, respeto, ejercicio correcto y efectiva garantía de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.
- El impulso por parte de la administración educativa de los mecanismos necesarios para facilitar la función del profesorado y su reconocimiento y prestigio social.
Artículo 4. Derechos del personal docente
- Al personal docente, dentro del ámbito de la convivencia escolar se les reconocen los siguientes derechos:
- A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
- A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
- A participar y recibir la colaboración necesaria para la mejora de la convivencia escolar y de educación integral del alumnado, que promoverá la Consellería competente en materia de educación.
- A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.
- A la protección jurídica adecuada de sus funciones docentes.
- A recibir la formación profesional y el apoyo a su labor docente por parte de la Consellería competente en materia de educación.
- La Consellería competente en materia de educación garantizará el uso adecuado y conforme con el ordenamiento jurídico de los espacios públicos de su ámbito competencial, así como los tablones de anuncios, con el fin de evitar, en especial, que sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas para el profesorado y demás miembros de la administración educativa.
CAPÍTULO II
Protección jurídica del profesorado
Artículo 5. Autoridad
El personal docente tendrá, en el desempeño de las funciones de gobierno, docentes y disciplinarias que tenga atribuidas, la condición de autoridad, y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
En los centros educativos privados, la condición de autoridad de su personal docente quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones entre el profesorado y alumnado.
Artículo 6. Presunción de veracidad.
En el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias, los hechos constatados por el personal docente gozarán de la presunción de veracidad, cuando se formalicen documentalmente en el curso de los procedimientos instruidos en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia y respecto de los hechos constatados por ellos personalmente en el ejercicio de su función docente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas.
En los centros educativos privados para ser efectiva dicha presunción de veracidad deberá preverse en sus reglamentos de régimen interior.
Artículo 7. Asistencia jurídica
La administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar al equipo docente y al profesorado de los centros docentes públicos y en los centros privados concertados no universitarios de la Comunitat Valenciana la adecuada defensa jurídica y protección en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
Artículo 8. Responsabilidad y reparación de daños.
- Los alumnos/as que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa in vigilando de los profesores. Así mismo, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de éstos. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores de edad serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente.
- En los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumnado, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos. La concreción de las medidas educativas correctoras o disciplinarias se efectuará por resolución del director/a del centro docente público y por la titularidad del centro en el caso de centros privados concertados, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, la edad del alumno/a y la naturaleza de los hechos.
- La dirección del centro educativo público o el titular del centro privado concertado comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal, y a la Dirección Territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Centros docentes privados
Los centros privados tendrán autonomía para establecer sus normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia y disciplina en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
En lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley, se mantiene vigente el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores/as, profesorado y personal de administración y servicios.
CAPÍTULO QUINTO: LOS PADRES.
Artículo 56. Principio general.
Todos los padres, madres, tutores o tutoras de alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y responsabilidades en el desarrollo educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas.
Artículo 57. Principio de responsabilidad compartida.
Los padres son los primeros responsables en la educación de sus hijos y forman parte de la Comunidad Educativa.
El hecho de la inscripción de su hijo/a en el centro lleva implícito el reconocimiento, respeto, aceptación y cumplimiento del Carácter Propio del Centro, del Ideario, del Proyecto Educativo y de cuestiones propias a los aspectos organizativos y/o pedagógicos, y el Reglamento de Régimen Interior del Centro, a los que declaran someterse expresamente.
Artículo 58. Derechos principales.
Los padres tienen Derecho a:
- a) Ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa.
- b) A que sus hijos reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en las leyes educativas.
- c) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en su Proyecto Educativo.
- d) Participar en los aspectos relacionados con el desarrollo del Proceso Educativo de sus hijos en el Centro.
- e) Recibir información acerca del proceso socio-educativo de sus hijos.
- f) Ser recibidos por los Profesores, Tutores, Orientadores y demás responsables de la educación de sus hijos en los horarios establecidos para ello y previa solicitud de cita.
- g) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
- h) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos/as.
- i) La asociación en el ámbito educativo.
- j) A ser informados acerca del procedimiento para presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
- k) A que le sean notificadas las faltas de asistencia y retrasos de sus hijos.
- l) A que le sean notificadas las medidas educativas correctoras y disciplinarias en las que puedan verse incursos sus hijos.
- ll) A presentar por escrito quejas, reclamaciones y sugerencias, relativas al funcionamiento del centro o a las decisiones y medidas adoptados con sus hijos.
- m) Todos los demás que les reconozcan las leyes aplicables.
Artículo 59.- Referencia especial al derecho de información acerca del proceso socio-educativo de sus hijos, en supuestos de crisis familiares.
En el supuesto de que los padres del alumno escolarizado en este centro se encuentren divorciados o haya sido declarado nulo su matrimonio, el deber de información a que se refiere este articulo, enunciado como derecho principal en el apartado e) del artículo anterior, se somete a las siguientes reglas:
Si la patria potestad, según resulte de la sentencia firme que se haya dictado, corresponde a ambos progenitores, la información sobre el proceso educativo (calificaciones y resultado de evaluaciones) será facilitada tanto al padre como a la madre.
Si la patria potestad, según resulte de la sentencia firme que se haya dictado, corresponde a uno solo de los progenitores, la información sobre el proceso educativo (calificaciones y resultado de evaluaciones) será facilitada a aquél a quien se le haya atribuido.
El resto de información (control de asistencia a clase, puntualidad, informes psicopedagógicos y otros) se comunicarán al progenitor o progenitores que tengan atribuida la guarda y custodia del menor.
Cualquier petición de información, en términos distintos de los que quedan especificados, solo será atendida en cumplimiento de una orden o mandamiento judicial o de autoridad competente.
Artículo 60.- Deberes principales.
Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, y les corresponde los siguientes deberes principales:
- a) Inculcar el valor de la educación en sus hijos y el del esfuerzo, estudio y responsabilidad para la obtención de los mejores rendimientos académicos.
- b) Asumir su responsabilidad en el cumplimiento de la escolarización de sus hijos, atendiendo correctamente sus necesidades educativas.
- c) Escolarizar convenientemente a sus hijos, velando por la regularidad de su asistencia y puntualidad.
- d) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente, en caso de dificultad, para que sus hijos cursen las enseñanzas en que se encuentren matriculados y asistan regularmente a las clases.
- e) Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar de sus hijos.
- f) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que les sean encomendadas.
- g) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el centro pueda establecer con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
- h) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores del centro.
- i) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el Centro, en especial las derivadas del presente Reglamento de Régimen Interior, así como las orientaciones e indicaciones del profesorado.
- j) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.
- k) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
- l) Fomentar en sus hijos el respeto hacia las normas de convivencia del centro.
- ll) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.
- m) Si desean que sus hijos participen en las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios complementarios, deberán satisfacer las percepciones establecidas por el Centro, cumpliendo la normativa al efecto establecida.
- n) Las demás que les puedan atribuir las leyes y las decisiones de los órganos competentes.
Artículo 61.- Deberes en relación con la salud de sus hijos, en su permanencia en el centro.
61.1. El centro, dentro de la oferta de servicios complementarios que se menciona en el presente Reglamento de Régimen Interior, cuenta con un seguro de salud y accidentes, que cubre la asistencia sanitaria que se deba prestar a los alumnos durante el tiempo de permanencia en el recinto escolar, o fuera de él en la realización de actividades organizadas por el propio centro.
Como todo servicio complementario es de voluntaria participación por parte de las familias. Las que decidan no asumirlo deberán facilitar una copia de la tarjeta SIP o documento similar, que sea facilitada a los servicios de asistencia sanitaria de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana.
En cualquier caso, la familia será advertida de forma inmediata de cualquier circunstancia que afecte a la salud del escolar.
61.2. Por otra parte, el centro carece de personal médico responsable de la administración o dispensa de medicamentos. Consecuentemente, cualquier alumno que precise de tratamiento en el período de su permanencia en clase, deberá aportar una autorización para poderle suministrar la medicación.
Artículo 62. Deber de velar por la regularidad de asistencia y puntualidad.
El centro asumirá la responsabilidad de la custodia de los alumnos y el desarrollo de sus actividades cuando su incorporación al centro se produzca dentro del horario establecido para ello.
Las faltas de puntualidad en la entrada a los periodos lectivos podrá determinar que se le impida el acceso al aula en que se haya comenzado ya la actividad ordinaria, quedando custodiado en lugar separado hasta el inicio de la siguiente.
Por otra parte, las familias deberán cuidar de hacerse cargo de sus hijos en el horario de finalización de las actividades establecidas. La demora reiterada en el cumplimiento de esta obligación podrá provocar la comunicación a la Policía Local, a los Servicios Sociales Municipales y, en casos de reiterada impuntualidad o absentismo, a la Fiscalía del Menor.
CAPÍTULO SEXTO: PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
Artículo 63.- Principio general.
El Personal de administración y servicios forma parte de la Comunidad Educativa. Su contratación así como la extinción de su relación laboral compete a la Entidad Titular del Centro, que realizará conforme a la legislación laboral vigente.
Artículo 64.- Derechos.
El personal de administración y servicios tiene Derecho a:
- a) A ser respetado por toda la comunidad educativa, recibiendo un trato educado y siendo valorado en sus funciones.
- b) A colaborar con el centro para el cumplimiento de sus objetivos y, en particular, para alcanzar y mantener un buen clima de convivencia.
- c) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.
- d) Su formación permanente.
- f) Los demás que le atribuyan las Leyes, demás disposiciones legales y convenios colectivos de aplicación
Artículo 65.- Deberes.
El Personal de administración y servicios está obligado a:
- a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato de trabajo y con observancia de las directrices e instrucciones impartidas por el empleador.
- b) Procurar su perfeccionamiento profesional.
- c) Colaborar en la tarea Educativa favoreciendo y promoviendo el orden y la disciplina de los alumnos.
- d) Mantener sigilo y discreción respeto de toda la información relativa a los demás miembros de la comunidad educativa que pueda llegar a su conocimiento.
- e) Los demás que le atribuyan las Leyes, demás disposiciones legales y convenios colectivos de aplicación
CAPÍTULO SÉPTIMO: OTROS MIEMBROS COLABORADORES
Artículo 66.- Otros miembros.
Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (Colaboradores, antiguos alumnos, Asociaciones de Empresarios, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro, sin que, en ningún caso interfieran en el normal desarrollo de la actividad del centro, de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del centro, y de conformidad con la legislación que le sea de aplicación, especialmente la Ley 6/1.996, de 15 de Enero, del Voluntariado.
Igualmente, tendrán esta consideración las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las Asociaciones de Alumnos .
CAPÍTULO OCTAVO: LA PARTICIPACIÓN
Artículo 67.- Ámbitos.
Los ámbitos de participación en el Centro son:
– El personal, docente o no.
– Los órganos colegiados
– Las Asociaciones
– Los Delegados de curso.
Artículo 68- Ámbito de actuación personal.
Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.
Artículo 69.- Órganos Colegiados.
Los distintos miembros de la Comunidad Educativas participan en los Órganos Colegiados del Centro, según lo señalado en el presente Reglamento.
La Entidad Titular podrá constituir Consejos y Comisiones para la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen.
Artículo 70.- Asociaciones.
Los distintos Estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones conforme a la legislación vigente, a fin de procurar el mejor cumplimiento del Carácter Propio del Centro, del Ideario, Proyecto Educativo y de las cuestiones propias a los aspectos organizativos y/o pedagógicos y el Reglamento de Régimen Interior, a los que declaran someterse expresamente.
La Asociaciones tendrán Derecho a:
- a) Establecer su domicilio social en el Centro, de acuerdo con la Entidad Titular.
- b) Participar en las Actividades Educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa.
- c) Celebrar reuniones en el Centro, siempre para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar las actividades que le son propias conforme a sus estatutos y a la normativa en vigor en el mejor cumplimiento del carácter propio del Centro, previa autorización de la Entidad Titular. La autorización no será posible si la reunión o las actividades interfieren en el desarrollo normal de la vida del Centro, o sin la compensación económica que, en su caso, proceda.
- d) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito y firmadas ante el Órgano que, en casa caso, corresponda.
- e) Las Asociaciones están obligadas a cumplir los Deberes y Normas de Convivencia señaladas en el presente Reglamento, así como los Deberes propios del respectivo estamento.
Artículo 71.- Delegados.
Los alumnos podrán elegir democráticamente Delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro y la legislación vigente.
TÍTULO SEGUNDO. ACCIÓN EDUCATIVA.
Artículo 72.- Principios.
La Acción Educativa del Centro se articula en torno al Carácter del Centro, al Ideario, Proyecto Educativo y de cuestiones propias a los aspectos organizativos y/o pedagógicos, al Reglamento de Régimen Interior y la legislación aplicable, teniendo en cuenta las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y su entorno.
Los protagonistas de la Acción Educativa son todos los miembros de la Comunidad Educativa.
La Acción Educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.
Artículo 73.- Fines.
La acción educativa tendrá, en este Centro docente, los siguientes fines:
– El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
– La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
– La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
– La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
– La formación en el respeto de la pluralidad lingüística.
– La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
– La formación para la paz, cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
Artículo 74.- Ideario o Carácter propio.
El Ideario del Centro define:
La naturaleza, características y finalidades del Centro, la razón de su fundación.
Los criterios éticos y morales que pretenden impulsar, dentro del respeto a todas las leyes de aplicación, y que deben ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa.
La visión del hombre como referencia de la Acción Educativa.
Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.
Los criterios pedagógicos básicos del Centro.
Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.
Artículo 75.- Proyecto Educativo del Centro.
El Proyecto Educativo del centro recoge los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. También incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro de profesores, así como el tratamiento transversal de las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
Tendrá en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogiendo la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial.
El proyecto Educativo es aprobado por la Entidad Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico, pudiendo intervenir en su elaboración todos los miembros de la Comunidad Educativa.
El centro promoverá compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
En el marco del Proyecto Educativo del Centro se integrarán las medidas necesarias, adoptadas por los órganos de gobierno y de participación y el profesorado, para favorecer la mejora permanente del clima escolar y de garantizar la efectividad en el ejercicio de derechos del alumnado y en el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 76.- Programación de Aula.
Los profesores realizarán la programación de Aula conforme a las Determinaciones del Proyecto Curricular de Etapa y en coordinación con los demás profesores de Ciclo, Curso y Departamento. Incluirá al menos:
Objetivos, contenidos y actividades, y temporalización de las unidades temáticas.
Metodología y recursos didácticos.
Criterios y procedimiento de evaluación.
Actividades de refuerzo, atención a la diversidad y adaptaciones curriculares.
Temas transversales (en Educación Secundaria)
Artículo 77.- Evaluación.
La evaluación de la Acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Ideario del Centro, abarca todos los aspectos de funcionamiento del mismo, y es la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.
En la evaluación de la Acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director Pedagógico.
Artículo 78.- Plan de Acción Tutorial.
El Plan de Acción Tutorial está coordinado y dirigido por el Jefe de Estudios, en colaboración con el Departamento de Orientación. En su elaboración intervendrán los Tutores de Curso.
El Plan de Acción Tutorial incluirá, al menos:
– Objetivos.
– Actividades y Recursos.
– Directrices de evaluación.
Las actividades del Plan de Acción Tutorial tendrán en cuenta aspectos relacionados con las siguientes características:
– La adecuación de la Oferta Educativa a las necesidades de los alumnos.
– Adaptaciones curriculares.
– Atención a las necesidades de los alumnos que requieran apoyo educativo.
– Coordinación del proceso evaluador.
– Mediación en las relaciones con el entorno, las familias y el Centro.
Artículo 79.- Programación General Anual del Centro.
Basada en la evaluación y dinámica del mismo, incluirá, al menos:
Las modificaciones del Proyecto Curricular de Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.
El horario general del Centro, de los alumnos y la organización básica del Profesorado.
El Plan Académico a desarrollar durante el Curso.
La organización y el horario de las tutorías.
Las acciones de formación permanente del profesorado.
Cuantos aspectos necesiten ser conocidos por las Familias y por los alumnos, a juicio del Director General.
La Programación General Anual es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada y evaluada por el Director General, quien dirige la elaboración, ejecución y evaluación de la misma.
Artículo 80.- Actividades complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios.
El centro completa su oferta educativa mediante la realización y desarrollo de diversas actividades complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios.
Cada inicio de curso se ofrece su conjunto a las familias a fin de que, bajo el criterio más absoluto de voluntariedad en su participación, decidan aquellas que consideran más adecuadas para sus hijos, en función de su edad, aficiones y aptitudes.
Todas ellas deberán respetar las prevenciones legalmente establecidas para su desarrollo y habrán contado con la intervención precisa del Consejo Escolar del Centro, en su caso, y comunicadas o solicitada la autorización administrativa, también en los casos en que resulta obligado. Igualmente, cuando es preciso, se incluyen la programación general anual del centro.
El costo de cada una de las actividades y servicios se calcula en función del número de participantes en cada uno de ellos. Consecuentemente, y para mantener el equilibrio económico, la aceptación voluntaria de participación, manifestada al inicio del curso escolar, obliga a satisfacer su importe en todo el periodo previsto para su desarrollo.
TÍTULO TERCERO.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GES-TIÓN.
Artículo 81.- Órganos de Gobierno y Gestión.
Son unipersonales y colegiados, y desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Ideario y el Proyecto Educativo del Centro, y de conformidad con la legislación vigente.
Son órganos unipersonales de Gobierno y gestión el Director, el Jefe de Estudios y, en su caso, el Administrador y el Secretario.
Son Órganos Colegiados de Gobierno y gestión el Consejo Escolar, el Consejo de Dirección (o equipo Directivo) y el Claustro de Profesores.
Salvo las exigencias que se establezcan por la normativa aplicable, no hay obligación de cubrir todos los Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES
Sección Primera. EL DIRECTOR/A
Artículo 82.- Nombramiento y Cese.
El Director es nombrado y cesado por la Entidad Titular.
Artículo 83.- Competencias y Funciones.
Velar por la efectiva realización del Ideario y el proyecto Educativo del Centro.
Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo.
Presidir, cuando asista, a las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros Órganos Unipersonales.
Responder de la marcha general del Centro, sin detrimento de las facultades que la Ley o este Reglamento confieren a otros Órganos de Gobierno Unipersonales o Colegiados.
Seleccionar junto con el Titular a los Profesores que han de incorporarse a la plantilla de las etapas concertadas, de acuerdo con los criterios de selección que se hayan establecido.
Promover la cualificación profesional de los Directivos, Profesores y personal de Administración y servicios del Centro.
Responsabilizarse del proceso de admisión de los alumnos que soliciten plaza en el Centro.
Mantener relación habitual con el Presidente y la Junta de la Asociación de Padres de Alumnos, y, en su caso, de la Asociación de Alumnos, en orden a asegurar la adecuada coordinación entre el Centro y las Asociaciones.
Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Disposiciones vigentes en el marco de sus competencias.
Dirigir y coordinar las actividades educativas, de acuerdo con la legislación vigente.
Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos académicos.
Convocar y presidir los actos académicos y el Claustro.
Visar las certificaciones y documentos académicos.
Ejecutar los acuerdos del Claustro de Profesores y de los restantes Órganos Colegiados en el ámbito de sus facultades.
Proponer para su nombramiento a los Tutores.
Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en este Reglamento.
Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular en el ámbito educativo.
Cumplir y hacer cumplir las Normas vigentes relativas a la organización académica, y al desarrollo de los currículos de las diferentes etapas.
Aquellas otras competencias que se reconozcan en el presente Reglamento.
Artículo 84.- Ausencia.
Ante la ausencia del Director, asumirá sus funciones el Jefe de Estudios.
Sección Segunda: JEFES DE ESTUDIOS.
Artículo 85.- Ámbito, Nombramiento y Cese.
La determinación de las etapas de enseñanza que contarán con Jefe de Estudios y su nombramiento compete a la Entidad Titular.
Se tratará de nombramientos temporales no consolidables.
Artículo 86.- Competencias y Funciones.
Son competencias y funciones del Jefe de Estudios:
Coordinar y dirigir el Plan de Acción Tutorial y la acción de los Tutores, en colaboración con los Departamentos de Orientación, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro.
Convocar las sesiones de evaluación, así como las reuniones de equipos de Profesores de la etapa.
Organizar los actos académicos que le encomiende el Director.
Ser oído previamente al nombramiento de Tutores.
Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en este Reglamento.
Proponer los libros de texto, previa consulta al correspondiente Departamento y profesorado, en los términos legales establecidos, así como promover la adquisición y utilización de otros materiales didácticos necesarios para el desarrollo de la acción educativa.
Cumplir cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director y este Reglamento dentro del ámbito académico.
Sección Tercera: CONSEJO RECTOR.
Artículo 87.- Nombramiento, Cese, Competencias y Funciones.
Es nombrado y cesado por la Entidad Titular.
Son competencias del Consejo Rector:
Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro para cada ejercicio económico.
Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.
Cumplir con las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social por parte del Centro.
Mantener informado periódicamente al Director, y cuando éste lo solicite, sobre la situación y marcha económica del Centro.
Realizar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro en conformidad con los poderes otorgados, al efecto, por la Entidad Titular.
Realizar y supervisar la recaudación y liquidación de los honorarios del alumnado, las tasas académicas, las subvenciones y los Derechos económicos que procedan.
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad.
Realizar inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
Preparar los contratos de trabajo y, de acuerdo con el Director, aplicar las decisiones relativas a sueldos, honorarios, gratificaciones, complementos temporales y posibles sanciones.
Cualquier ora función que le encomiende el Director, dentro del ámbito de sus competencias.
Sección Cuarta.- EL SECRETARIO.
Artículo 88.- Nombramiento, Cese, Competencias y Funciones.
El Secretario es nombrado y cesado por la Entidad Titular.
Son competencias del Secretario:
Organizar y custodiar el archivo general del Centro, las Actas y los libros académicos.
Dar fe de los títulos y las certificaciones expedidas, así como de los expedientes académicos.
Expedir las certificaciones que soliciten las Autoridades administrativas y los interesados, así como cumplimentar la documentación a presentar a la Administración Educativa.
Realizar la inscripción de los alumnos de acuerdo con la legislación vigente.
Confeccionar listas, actas de fin de curso y libros de escolaridad.
Cualquier otra función que le encomiende el Director General dentro del ámbito de sus competencias.
Este órgano unipersonal no es de necesaria existencia y, consecuentemente, su provisión dependerá, en cada momento, de las posibilidades y voluntad de la titularidad.
CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS COLEGIADOS.
Sección Primera: EQUIPO DIRECTIVO.
Artículo 89.- Composición.
El Equipo Directivo está formado por los siguientes Órganos Unipersonales:
El Director.
Jefes de Estudios.
El Secretario.
Artículo 90.- Competencias.
Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones, explicitadas en este Reglamento.
Proponer asuntos de estructuración, organización, funcionamiento y mantenimiento del Colegio, a propuesta del Director. El Equipo Directivo actúa colegiadamente, por mayoría de los presentes a la reunión y con voto dirimente del Director.
Promover y coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento y organización del Centro, en orden a la consecución de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos Órganos de Gobierno, y supervisar la marcha general del Centro.
Aprobar la Programación General Anual del Centro, elaborada por el Director, así como controlar su ejecución, evaluación y establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.
Proponer y/o modificar, a requerimiento de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior.
Aconsejar al Director en temas laborales sobre el personal contratado en el Centro.
Aprobar la selección de los materiales curriculares y de otros medios pedagógicos que sea necesario adoptar en el centro.
Artículo 91.- Funcionamiento.
El Equipo Directivo gobierna colegiadamente el Colegio por delegación del Titular y bajo la presidencia del Director. En ausencia de éste, será el Jefe de Estudios quien ostente la presidencia del mismo.
El Equipo Directivo se reunirá, de forma ordinaria, una vez al mes.
Sección Segunda: EL CONSEJO ESCOLAR.
Artículo 92. Ámbito y definición.
El Consejo Escolar del centro es el órgano colegiado de gestión y control, en el que se encuentran representados todos los estamentos de la comunidad educativa.
Artículo 93. Composición
El Consejo Escolar del centro está compuesto por:
El director, que será su presidente.
Tres representantes del titular del Centro.
Cuatro representantes de los profesores.
Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos/as.
Dos representantes de los alumnos/as.
Un representante del personal de Administración y Servicios.
El secretario/a del Centro actuará como secretario/a del Consejo
Escolar, con voz pero sin voto.
Artículo 94. Elección designación y vacantes
El Director, designado previo acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar, por el procedimiento previsto en el artículo 59 de la LODE, preside las reuniones del Consejo Escolar.
El titular del Centro elige a sus tres representantes.
Los cuatro representantes de los profesores, serán elegidos por los componentes de este estamento, atendiendo la normativa autonómica establecida a este efecto.
Los cuatro representantes de los padres o tutores, serán elegidos por y entre ellos, atendiendo la normativa autonómica establecida a este efecto. No obstante, uno de ellos podrá ser designado por la Asociación de Padres y Madres más representativa en el centro.
Los dos representantes de los alumnos serán elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, atendiendo la normativa autonómica establecida a este efecto.
El representante del personal de administración y servicios será elegido por los componentes de este estamento, atendiendo la normativa autonómica establecida a este efecto.
De cada procedimiento de elección que se celebre, se conservarán las actas con el resultado de todos los que, en cada sector, hayan obtenido votos, a fin de que las vacantes que se produzca en cada uno de ello sean cubiertas por su orden. Si no existieran o se agotaran, deberá procederse a la celebración de elecciones parciales.
El Consejo Escolar se renovará por mitades, cada dos años.
Artículo 95. Competencias
Las competencias del Consejo Escolar, aparecen definidas en la normativa sectorial de aplicación, especialmente en el artículo 57 de la LODE, y se reproducen seguidamente para su mejor conocimiento y difusión:
- Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la propia LODE.
- Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60 de la LODE.
- Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
- Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
- Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
- Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
- Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
- Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
- Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
- Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
- Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
También evaluará los resultados de la aplicación de las normas de convivencia del centro, analizará los problemas detectados en su aplicación y propondrá, en su caso, medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Articulo 96. Régimen de funcionamiento
Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Director, que las preside, con, al menos, cinco días de antelación a la fecha en que haya de tener lugar e irá acompañada del Orden del Día de los asuntos que se hayan de tratar.
En caso de urgente necesidad, el plazo se podrá acortar, hasta un mínimo de veinticuatro horas.
El Consejo Escolar se reunirá, de forma ordinaria, tres veces al año, coincidiendo con el inicio de cada uno de los tres trimestres que componen el curso académico.
Con carácter extraordinario se reunirá, sin limitación de sesiones, a iniciativa del Director, o por la mitad o más de los miembros del Consejo.
El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión, al menos, la mitad más uno de sus componentes.
A las deliberaciones del Consejo, el Presidente podrá invitar a otros órganos unipersonales del centro o a aquellas personas cuyo asesoramiento estime oportuno para informar sobre los asuntos a debatir. Ninguno de estos asistentes tendrá derecho a voto.
Los acuerdos serán adoptados cuando vote a favor de la propuesta, al menos, la mitad más uno de los miembros presentes en el Consejo. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Las votaciones serán secretas, cuando se refieran o afecten a personas concretas de la comunidad escolar, o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de miembros presentes en el momento de iniciarse la votación.
Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares, en contra del acuerdo adoptado, y a que se recojan sus manifestaciones en el acta que, de la correspondiente sesión, se levante.
Articulo 97. Comisiones.
El Consejo Escolar podrá decidir la creación y funcionamiento de determinadas Comisiones, compuestas e integradas por miembros de dicho Consejo, especialmente, las siguientes:
La Comisión de convivencia, compuesta, al menos, por el Director, el Jefe de Estudios, dos representantes de los profesores y dos representantes de los padres de alumnos.
La Comisión de Absentismo, formada, al menos, por el Director, el Jefe de Estudios, un profesor y un representante de los padres.
La Comisión de Escolarización, formada, al menos, por el Director, el Jefe de Estudios, un profesor y un representante de los padres.
Artículo 98. La Comisión de Convivencia.
La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro, tal y como la previene la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, tiene como finalidad garantizar una aplicación correcta de lo que dispone el presente Decreto en el centro, para lo cual le corresponde las siguientes funciones:
- a) Efectuar el seguimiento del plan de convivencia del centro docente y todas aquellas acciones encaminadas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia, así como el seguimiento de las actuaciones de los equipos de mediación.
- b) Informar al Consejo Escolar del centro sobre las actuaciones realizadas y el estado de la convivencia en el mismo.
- c) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del centro para mejorar la convivencia.
- d) Realizar las acciones que le sean atribuidas por el Consejo Escolar del centro en el ámbito de sus competencias, relativas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia, especialmente el fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
- e) Establecer y promover el uso de medidas de carácter pedagógico y no disciplinarias, que ayuden a resolver los posibles conflictos del centro.
Sección Tercera. CLAUSTRO DE PROFESORES.
Artículo 99. Claustro de Profesores.
El Claustro de Profesores es el Órgano propio de participación del profesorado del Centro. Está integrado por todos lo profesores de enseñanzas curriculares del Centro. Y será presidido por el Director del Centro.
Artículo 100. Competencias y Funciones.
Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
Elaborar, aprobar y evaluar, bajo las directrices del Equipo Directivo, el Proyecto Curricular del Centro.
Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro propuesto por la Entidad Titular, así como en la Programación General anual y en la Evaluación del Centro.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.
Fijar y coordinar los criterios sobre la evaluación y adaptaciones curriculares de los alumnos, así como determinar los criterios de promoción a las etapas correspondientes.
Proponer al Equipo Directivo cuantas iniciativas se estimen adecuadas para el buen funcionamiento de la acción educativa.
Coordinar las Programaciones de las diversas áreas de conocimiento, según las directrices del Equipo Directivo.
Estudiar y proponer al Equipo Directivo temas de formación permanente y de actualización pedagógica y didáctica.
Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro.
Evaluar los resultados de la aplicación de las normas de convivencia en el centro, analizar los problemas detectados en su aplicación y proponer, en su caso, medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Artículo 101. Normas de Funcionamiento.
Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director del Centro. El Secretario levantará acta del mimo y dará fe con el visto bueno del Presidente.
Si hubiera más de un Director Pedagógico presidirá la reunión del Claustro, el Director Pedagógico que designe la titularidad.
La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del Orden del Día correspondiente. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
A la reunión del Claustro podrá ser convocada, con voz y sin voto, cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Director General.
Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
Todos los miembros tendrán Derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o, cuando así lo solicite un tercio de los asistentes con Derecho a voto.
Todos los asistentes guardarán secreto y discreción de todos los asuntos tratados.
El Claustro de Profesores se reunirá, preceptivamente, dos veces al año, coincidiendo con el inicio y el final del Curso académico. De forma extraordinaria, cuando lo convoque el Director General o así lo soliciten dos tercios de los miembros integrantes.
TÍTULO CUARTO.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA
Artículo 102. Órganos de Coordinación Educativa.
Es Órgano Unipersonal el Tutor.
Es Órgano Colegiado el Departamento de Orientación.
CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANO UNIPERSONAL: EL TUTOR
Artículo 103. Competencias y Funciones.
Al inicio de cada curso escolar, la Dirección del centro comunicará a los alumnos y a sus representantes legales si fueran menores de edad, los días y horas de que dispone cada tutor para la atención derivada de su función.
Una vez al trimestre y cuando existan circunstancias que lo aconsejen, convocará al alumno y a sus representantes legales, en su caso, para analizar el proceso de aprendizaje, así como la evolución y rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.
El alumno, o sus representantes legales si fuera menor de edad, podrán solicitar tutorías, además de las expresadas, que serán atendidas en la medida que la agenda del tutor lo permitan.
Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.
Conocer la situación real del alumno, así como su entorno familiar y social, orientándole en sus problemas personales, escolares y vocacionales.
Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.
Cumplimentar la documentación académica de los alumnos.
Fomentar en el grupo de alumnos el desarrollo de actitudes participativas, la inserción en el entorno sociocultural, natural y la educación en valores, completando la tarea realizada en el marco de las áreas.
Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre sus alumnos.
Recibir a las familias de forma ordinaria e informarles sobre el proceso educativo de sus hijos.
Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar ante el resto de profesores y equipo docente.
Supervisar la elección de delegados de grupo, orientándoles en la participación de la vida escolar.
Aquellas otras funciones que les asigne el Titular.
Elaborar el plan de acción tutorial, que potencie el papel de la tutoría en la prevención y mediación para la resolución pacífica de los conflictos en la mejora de la convivencia escolar.
Artículo 104. Nombramiento y Cese.
El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios.
Artículo 104bis. Atención de tutoría.
104bis.1 Al inicio de cada curso escolar, la Dirección del centro comunicará a los alumnos y a sus representantes legales si fueran menores de edad, los días y horas de que dispone cada tutor para la atención derivada de su función.
104bis.2 Una vez al trimestre y cuando existan circunstancias que lo aconsejen, convocará al alumno y a sus representantes legales, en su caso, para analizar el proceso de aprendizaje, así como la evolución y rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.
104bis.3 El alumno, o sus representantes legales si fuera menor de edad, podrán solicitar tutorías, además de las expresadas, que serán atendidas en la medida que la agenda del tutor lo permitan.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANO COLEGIADO: DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
Artículo 105. Composición.
El Director/a.
Los Tutores/as
El psicólogo/a
Artículo 106. Competencias.
Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.
Asesorar Técnicamente a los Órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de esfuerzo y apoyo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.
Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales.
Elaborar y archivar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de diversificación curricular.
Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.
Formular propuestas sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular.
Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar propuestas de intervención.
Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría y de formación y perfeccionamiento del profesorado y escuela de Padres.
TÍTULO QUINTO. NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES.
Artículo 107a. De las Normas
- Puntualidad en entradas y salidas por las mañanas y por las tardes. El alumno/a que llegue tarde y no presente justificante médico, permanecerá durante la primera hora con el profesor/a de guardia.
- Las ausencias, retrasos e incidencias serán comunicadas a las familias a través del programa mensa-móvil mediante un SMS (para alumnos de la ESO).
- Usar correctamente la Agenda. Ésta es un instrumento de trabajo para alumnos/as y profesores/as, y la vía de comunicación Familia-Colegio. El alumno/a tendrá siempre la Agenda a disposición del profesorado, su incumplimiento reiterado dará lugar a una CONDUCTA CONTRARIA A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. La falsedad en firma o notificación será considerada CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL por el engaño que supone.
- Cuidar el aseo y el orden en la persona y el material propio.
- Venir siempre al Centro correctamente vestidos. El uso de gorras, gorros o similares no se permitirá dentro de las aulas.
- Para la clase de Educación Física es obligatorio el uso del uniforme del Colegio completo y de zapatillas deportivas. Caso de utilización de este uniforme en otras franjas horarias su uso también deberá ser completo(camiseta, pantalón, zapatillas y chándal en caso de necesitarse).
- R.R.I. Artículo 42.- Deber de uniformidad.
Los alumnos escolarizados en este centro deben asumir el deber de vestir el uniforme determinado por la titularidad del centro, que será comunicado con carácter previo al inicio de cada curso escolar, tanto a las familias como al Consejo Escolar del centro.
Esta medida se encuentra especialmente amparada por el artículo 52-t) del Decreto 39/2008, de 4 de abril, y aunque recogido en el apartado de deberes de los alumnos, se trata de un principio que debe ser igualmente acatado y cumplido por sus padres o tutores.
- No esta permitido el uso de teléfonos móviles o cualquier dispositivo electrónico en el Centro.
- Cuidar el mobiliario escolar (mesas, sillas, puertas, ventanas, enchufes…) y el material fungible es responsabilidad de todos/as. En ningún momento los alumnos/as escribirán en mesas, puertas, etc. El deterioro o rotura intencionada de dicho mobiliario está tipificado en nuestro R.R.I. con una CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL y el pago de dicho mobiliario será cargado a familia del alumno/a.
- Ser educado y respetuoso con todas y cada una de las personas del Centro (alumnos/as, personal docente y no docente).
- Todo el material (libros, libretas, vestuario…) debe ir marcado con nombre y apellidos. La apropiación de material ajeno será considerada CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL para la convivencia en el centro.
- El Centro no proporcionará medicamentos a los alumnos/as. Aquellos alumnos que necesiten medicarse, deberán traer una autorización de los padres.
- Se considerará CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL para la convivencia fumar en el Centro y traer bebidas alcohólicas u otros objetos o sustancias peligrosas o perjudiciales.
- No se puede comer chicle ni “chucherías” en el Centro,así como tampoco se RECOGERÁ COMIDA para los alumnos/as
- Los alumnos/as no pueden salir del Centro durante el horario lectivo. Si fuera necesario por causa justificada, deberá ser comunicado y autorizado por los padres al tutor/a correspondiente, a través de la Agenda.
- El material escolar es para uso y beneficio exclusivo de todos y cada uno de los/las alumnos/as del aula, y por supuesto está aprobado por el Consejo Escolar, por lo que todos somos responsables del disfrute de él.
- Las actividades complementarias son elegidas por el profesorado pensando siempre en el desarrollo del alumno/a, tanto a nivel académico, como deportivo o lúdico, y aprobadas por el Consejo Escolar, por lo que su participación debe ser máxima.
- En las actividades “extraordinarias”, conferencias, visitas culturales, salidas… los alumnos/as pondrán un mayor esfuerzo para que con su actitud positiva y su corrección, todo salga satisfactoriamente y pueden seguir desarrollándose dichas actividades. La no asistencia deberá estar plenamente justificada por los padres/madres o tutores.
- Las asignaturas OPTATIVAS deberán estar autorizadas mediante la firma del padre/madre o tutor. La no presentación de la autorización, en el plazo señalado por el colegio, supondrá la aceptación, por parte de los padres, de las asignaturas optativas que asigne el claustro de profesores/as a dicho alumno/a
Artículo 107b. Valor de la Convivencia.
Las Normas de Convivencia incluidas en este Reglamento son propuestas y dirigidas a nuestra Comunidad Educativa, que se refieren tanto a comportamientos como a actividades específicas, convenientes y útiles para la buena marcha de las relaciones entre los estamentos de la misma y para el trabajo en común. Con ellas se pretende garantizar el correcto desarrollo de las actividades académicas, el respeto entre todos los miembros de la Comunidad, el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del Centro, así como la consecución de los objetivos del Ideario, del Proyecto Educativo del Centro y el cumplimiento de este Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 108. Instrumentos básicos de la convivencia.
Se establecen como instrumentos básicos para la consecución de un adecuado clima de convivencia en el centro, los siguientes:
El Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia.
El Registro Central, regulado por la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Educación.
El presente Reglamento de Régimen Interior.
El plan de convivencia del centro.
Artículo 109. El Plan de Convivencia del centro.
- El centro educativo ha elaborado su propio plan de convivencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, constituyendo el modelo que se impone para la actuación planificada para la prevención y la intervención ante conductas que alteren o perjudiquen gravemente la convivencia entre sus miembros.
- El plan de convivencia debe permitir el favorecer un adecuado clima de trabajo y respeto mutuo y prevención de los conflictos entre los miembros de la comunidad educativa, para que el alumnado adquiera las competencias básicas, principalmente la competencia social para vivir y convivir en una sociedad en constante cambio. Todo ello, con la intención añadida de que el buen clima de convivencia escolar favorezca la mejora de los rendimientos académicos.
- En su elaboración, seguimiento y evaluación han participado todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias, por lo que deben poner especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas para el normal desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro.
- El titular del centro propondrá a los padres, tutores de los alumnos, y en su caso a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas contrarias a las normas de convivencia
Artículo 110. Alteración y Corrección.
Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción y omisión, vulneran las Normas de Convivencia a que se refiere el presente Reglamento y las demás Normas que el Centro proponga y haga públicas en orden a lograr mejor sus objetivos.
La interpretación de la alteración de las Normas de Convivencia, así como las correcciones pertinentes, será competencia de los órganos previstos en el presente Reglamento y en conformidad con la legislación vigente.
Artículo 111. Aula de convivencia.
- La titularidad del centro podrá determinar la creación de un aula de convivencia para el tratamiento puntual e individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una medida educativa correctora por alguna de las conductas tipificadas en el artículo 113 del presente Reglamento, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.
- En este caso, en el plan de convivencia se establecerán los criterios y condiciones para que el alumnado a que se refiere el apartado anterior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Igualmente, se determinará el profesorado que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al tutor o tutora del grupo al que pertenece cada alumno o alumna que sea atendido en la misma y al correspondiente departamento de orientación o equipo de orientación educativa, y se concretarán las actuaciones que se realizarán en ésta, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos, establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica.
- Corresponde al Director del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar.
- En esta aula de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios del correspondiente departamento de orientación o equipo de orientación educativa, y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno o alumna.
CAPÍTULO SEGUNDO. NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
Sección Primera. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 112. Incumplimiento de las normas de convivencia
- Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas tipificadas en los artículos siguientes del presente Reglamento de Régimen Interior, en concordancia con los artículos 35 y 42 del Decreto 39/2008, que ha quedado mencionado, que sean realizadas por los alumnos dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como durante la prestación de los servicios de comedor.
- Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones o actitudes que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso, de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas.
Artículo 113. Aplicación de medidas correctoras y disciplinarias
- Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y rehabilitador, garantizarán el respeto a los derechos de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.
- En ningún caso, los alumnos podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
- No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de los alumnos y las alumnas.
- La imposición de las medidas educativas correctoras y disciplinarias respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.
- Cuando los hechos imputados pudieran ser constitutivos de delito o falta, se comunicarán a la autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que se tomen las medidas cautelares oportunas.
Artículo 114. Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias.
- Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación del alumno o de la alumna. Para ello, los órganos responsables de la instrucción del expediente o de imposición de medidas educativas correctoras o disciplinarias, deberán tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, y la edad del alumno o de la alumna, para lo cual podrán solicitar cuantos informes consideren pertinentes con tal de acreditar dicha situación o circunstancia.
- A los efectos de la gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:
- a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
- b) La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.
- c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
- d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
- e) La falta de intencionalidad.
- f) El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual.
- g) La provocación suficiente.
- A los mismos efectos se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:
- a) La premeditación.
- b) La reiteración.
- c) Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- d) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.
- e) La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
- f) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato
Artículo 115. Reparación de daños materiales.
- Los alumnos o las alumnas que individual o colectivamente causen de forma intencionada o por negligencia daños a las instalaciones, equipamiento informático (incluido el software) o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, siempre y cuando el profesorado, tutores, tutoras o cualquier miembro del centro docente responsable de la vigilancia del alumnado menor de edad, prueben que emplearon toda la diligencia exigida por la legislación vigente y en los términos previstos en ella.
- Los alumnos o las alumnas que sustrajeren bienes en el centro deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de éstos.
- Los padres o tutores serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente, en relación a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
- La reparación económica del daño causado no será eximente del posible expediente disciplinario por la actuación cometida.
- La Dirección del centro comunicará a la Dirección Territorial competente en materia de educación los hechos recogidos en los apartados
1 y 2 del presente artículo para que inicie el oportuno expediente de reintegro.
Artículo 116. Práctica y recepción de las comunicaciones.
- La práctica de las notificaciones de las resoluciones a los alumnos o sus padres o tutores se podrá efectuar por cualquier medio que permita dejar constancia en su recepción.
- Los alumnos o sus padres o tutores en caso de ser menores de edad, están obligados a facilitar, al inicio del curso o en el momento de la incorporación a un centro docente, la dirección postal de su domicilio, con el fin de ser notificados, en su caso, las comunicaciones relacionadas con las conductas que alteren la convivencia escolar.
- Los cambios que se produzcan a lo largo del curso escolar de la dirección postal del domicilio, así como de la dirección electrónica, deberán ser comunicadas al centro en el momento en que se hagan efectivos.
Artículo 117. Las faltas de asistencia y la evaluación.
Teniendo en cuenta que la falta de asistencia a las clases, de modo reiterado, puede hacer imposible la aplicación del carácter continuo de la evaluación, seguidamente se establece el número máximo de tales faltas de asistencia que, de producirse darán lugar a un procedimiento extraordinario de evaluación.
Faltas por trimestre: 10 días lectivos.
Aquellos alumnos que igualen o superen el número máximo anteriormente indicado serán evaluados conforme al siguiente procedimiento extraordinario:
Al final del trimestre, en aquellas materias que hayan acumulado estas faltas, se realizará un único examen de los contenidos curriculares correspondientes.
La justificación de las faltas la realizarán los padres de los alumnos/as entregando al tutor/a el protocolo de justificación.
Artículo 118. Decisiones colectivas de inasistencia a clase.
- De conformidad con en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la Dirección del centro.
- Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres o tutores, en el caso de que los alumnos sean menores de edad.
- Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las que se refiere el apartado anterior, tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos con derecho a participar en la decisión, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
- La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno o de la alumna, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas.
- Dicha autorización deberá cumplimentarse conforme al modelo establecido en el anexo II del Decreto 39/2008, que será facilitado por el Director del centro a petición de los interesados, o mediante agenda escolar.
- En todo caso, el centro garantizará el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente, así como a los que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres o tutores.
- Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho de reunión, que impliquen la inasistencia a clase y la autorización de los padres o tutores de los alumnos, deberán ser comunicadas a la Dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.
- El centro comunicará a los padres o tutores, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos respecto al ejercicio del derecho de reunión
Sección Segunda: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS.
Artículo 119. Tipificación.
Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo las siguientes:
- a) Las faltas de puntualidad injustificadas.
- b) Las faltas de asistencia injustificadas.
- c) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.
- d) Los actos de indisciplina.
- e) Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
- f) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro.
- g) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa.
- h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa.
- i) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- j) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro y viceversa.
- k) La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro.
- l) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
- m) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realicen tanto dentro como fuera del centro educativo.
- n) El uso, e incluso la posesión de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realicen tanto dentro como fuera del centro educativo.
- o) Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros y compañeras.
- p) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
- q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
- r) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro.
- s) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo.
Artículo 120. Medidas educativas correctoras.
- Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, tipificadas en el artículo anterior, se aplicarán las medidas educativas correctoras siguientes:
- a) Amonestación verbal.
- b) Comparencia inmediata ante el jefe o jefa de estudios o el Director.
- c) Amonestación por escrito.
- d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje utilizados en el centro o en cualquier actividad realizada tanto dentro como fuera del recinto escolar.
d.1) La PRIMERA vez que a un alumno/a se le retire el móvil, aparato de sonido u otro aparato electrónico se depositará en dirección(la tarjeta SIM se le entregará al dueño del aparato) hasta que sus padres o tutores pasen a recogerlo. La negativa a entregar el móvil constituirá una CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.
d.2) La SEGUNDA vez que a un alumno/a se le retire el móvil, aparato de sonido u otro aparato electrónico se depositará en dirección(la tarjeta SIM se le entregará al dueño del aparato) durante 30 DÍAS LECTIVOS; pasado ese tiempo sus padres o tutores pasarán a recogerlo.
La negativa a entregar el móvil constituirá una CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.
d.3) La TERCERA vez que a un alumno/a se le retire el móvil, aparato de sonido u otro aparato electrónico se depositará en dirección(la tarjeta SIM se le entregará al dueño del aparato) HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR; pasado ese tiempo sus padres o tutores pasarán a recogerlo.
La negativa a entregar el móvil constituirá una CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.
- e) Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.
- f) Incorporación al aula de convivencia.
- g) Realización de tareas educadoras por el alumno en horario no lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período superior a cinco días lectivos.
- h) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los quince días siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.
- i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
- Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, no será necesaria la previa instrucción de expediente disciplinario; no obstante, para la imposición de las medidas educativas correctoras de los apartados h) e i) será preceptivo el trámite de audiencia a los alumnos o a sus padres o tutores en caso de ser menores de edad, en un plazo de diez días hábiles.
- Las medidas educativas correctoras que se impongan serán inmediatamente ejecutadas.
Artículo 121. Comunicación a los padres o tutores legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras
Todas las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberán ser comunicadas formalmente a los padres o tutores de los alumnos menores de edad.
Artículo 122. Competencia para aplicar las medidas educativas correctoras.
- Corresponde al Director del centro y a la Comisión de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, favorecer la convivencia y facilitar la mediación en la resolución de los conflictos.
Al Director le corresponde, asimismo, imponer las medidas educativas correctoras que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 39/2008, en el Reglamento de Régimen Interior del centro y en el correspondiente plan de convivencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al efecto al Consejo Escolar del centro.
- No obstante lo anterior, con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas correctoras contempladas en el artículo 113 de este Reglamento de Régimen Interior y de que éstas sean lo más formativas posibles y favorecedoras de la convivencia en el centro, el jefe de estudios o el profesor de aula, por delegación del Director, podrá imponer las medidas correctoras contempladas en el anexo I del Decreto 39/2008.
Artículo 123. Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras.
De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar constancia escrita en el centro, con excepción de las previstas en las letras a), b) y d), del artículo 113 de este Reglamento, que incluya la descripción de la conducta que la ha motivado, su tipificación y la medida educativa correctora adoptada. Posteriormente el Director del centro o persona en quien delegue lo registrará, si procede, en el Registro Central conforme a lo establecido en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Educación, que regula la notificación por parte de los centros docentes de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.
Artículo 124. Prescripción.
- Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de comisión.
- Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde su imposición.
Artículo 125. Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres, o tutores.
- En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, además de aplicar las medidas educativas correctoras que correspondan, se dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas que se consideren oportunas, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
- En aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores del alumno y éstos la rechacen, el centro lo pondrá en conocimiento de la administración Educativa, con el fin de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo I del título II del Decreto 39/2008 y en los artículos 23 y siguientes de este Reglamento, así como el cumplimiento de los deberes recogidos en el capítulo II del referenciado título del Decreto y en los artículos 38 y siguientes de este Reglamento, a fin de que por dicha Administración Educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo, lo ponga en conocimiento de las instituciones públicas competentes, previo informe de la inspección educativa.
Sección Tercera. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.
Artículo 126. Tipificación.
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
- a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 35 del Decreto 39/2008.
- b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
- c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.
- d) El acoso escolar.
- e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
- f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
- g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.
- h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
- i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
- j) La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
- k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.
- l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.
- m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
- n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.
- o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.
- p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del centro.
- q) La negativa a entregar el móvil, aparato de sonido u otro aparato electrónico al profesor/a después de haber sonado o hacer uso de él en el aula o durante cualquier actividad organizada por el centro.
Artículo 127. Medidas educativas disciplinarias
- Ante las conductas tipificadas en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias.
- Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, letras h), m) y n), son las siguientes:
- a) Realización de tareas educadoras para el alumno, en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
- b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.
- c) Cambio de grupo o clase del alumno por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
- d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
- Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, excepto las letras h), m) y n) recogidas en el apartado anterior, son las siguientes:
- a) Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un período comprendido entre seis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia.
Para seguir un adecuado seguimiento de este proceso extraordinario, con la notificación de la sanción especifica se comunicará al alumno los días y horas en que deberá personar en el centro y la persona designada para su atención.
- b) Cambio de centro educativo. En el caso de aplicar esta medida disciplinaria, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, se propondrá a la administración Educativa que le proporcione una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.
Artículo 128. Responsabilidad penal.
El titular del centro comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal o al Fiscal del Menor y a la Dirección Territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas.
Sección Cuarta. APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
Artículo 129. Aplicación y procedimientos.
- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro docente sólo podrán ser objeto de medida disciplinaria con la previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario.
- Corresponde al Director del centro incoar, por propia iniciativa o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar, los referidos expedientes al alumnado.
- El acuerdo sobre la iniciación del expediente disciplinario se acordará en el plazo máximo de cuatro días lectivos desde el conocimiento de los hechos.
- El Director del centro hará constar por escrito la apertura del expediente disciplinario, que deberá contener:
- a) El nombre y apellidos del alumno o alumna.
- b) Los hechos imputados.
- c) La fecha en la que se produjeron los mismos.
- d) El nombramiento de la persona instructora.
- e) El nombramiento de un secretario, si procede por la complejidad del expediente, para auxiliar al instructor.
- f) Las medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano competente, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento.
- El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de los hechos y a sus padres o tutores, en el caso de que el alumno sea menor de edad no emancipado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones en el plazo máximo de diez días sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
- Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación.
Artículo 130. Instrucción y propuesta de resolución.
- El instructor o la instructora del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento y en el plazo máximo de diez días lectivos, practicará las actuaciones que estime pertinentes y solicitará los informes que juzgue oportunos, así como las pruebas que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
- Practicadas las anteriores actuaciones, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado, o a sus padres o tutores, si el alumno menor de edad; concediéndoles audiencia por el plazo de diez días hábiles.
- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
- La propuesta de resolución deberá contener:
- a) Los hechos imputados al alumno o a la alumna en el expediente.
- b) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir, según lo previsto en el artículo 118 de este Reglamento.
- c) La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna, con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su acción.
- d) La medida educativa disciplinaria aplicable entre las previstas en el artículo 119 de este Reglamento.
- e) La competencia del Director del centro para resolver.
- Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
Artículo 131. Resolución y notificación.
- El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde la incoación hasta su resolución, incluida la notificación, no podrá exceder de un mes.
- La resolución, que deberá estar motivada, contendrá:
- a) Los hechos o conductas que se imputan al alumno o alumna.
- b) Las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.
- c) Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.
- d) El contenido de la sanción y fecha de efecto de ésta.
- e) El órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo del mismo.
- La resolución del expediente por parte del Director del centro podrá ser revisada en un plazo máximo de cinco días por el Consejo Escolar del centro a instancia de los padres o tutores legales de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el Director convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a revisar, en su caso, la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas.
Artículo 132. Prescripción.
- Las conductas tipificadas en el artículo 118 de este Reglamento prescriben en el transcurso del plazo de tres meses contados a partir de su comisión.
- Las medidas educativas disciplinarias prescribirán en el plazo de tres meses desde su imposición.
Artículo 133. Medidas de carácter cautelar.
- Al incoarse un expediente o en cualquier momento de su instrucción, el Director del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro, podrá adoptar la decisión de aplicar medidas provisionales con finalidades cautelares y educativas, si así fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro.
- Las medidas provisionales podrán consistir en:
- a) Cambio provisional de grupo.
- b) Suspensión provisional de asistir a determinadas clases.
- c) Suspensión provisional de asistir a determinadas actividades del centro.
- d) Suspensión provisional de asistir al centro.
- Las medidas provisionales podrán establecerse por un período máximo de cinco días lectivos.
- Ante casos muy graves, y después de realizar una valoración objetiva de los hechos por parte del Director del centro, por propia iniciativa o a propuesta el instructor, oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, de manera excepcional y teniendo en cuenta la perturbación de la convivencia y la actividad normal del centro, los daños causados y la trascendencia de la falta, se mantendrá la medida provisional hasta la resolución del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que esta no deberá ser superior en tiempo ni distinta a la medida correctora que se proponga salvo en el caso de que la medida correctora consista en la propuesta de cambio de centro.
- El Director podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las medidas provisionales adoptadas.
- En el caso de que el alumno o alumna que ha cometido presuntamente los hechos sea menor de edad, estas medidas provisionales se deberán comunicar a su padres o tutores.
- Cuando la medida provisional adoptada comporte la no asistencia a determinadas clases, durante la impartición de estas, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, este permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
- Cuando la medida provisional adoptada comporte la suspensión temporal de asistencia al centro, el tutor entregará al alumno un plan detallado de las actividades académicas y educativas que tiene que realizar y establecerá las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro para garantizar el derecho a la evaluación continua.
- Cuando se resuelva el procedimiento disciplinario, si la medida provisional y la medida disciplinaria tienen la misma naturaleza, los días que se establecieron como medida provisional, y que el alumno cumplió, se considerarán a cuenta de la medida disciplinaria a cumplir.
CAPÍTULO TERCERO: RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNI-DAD EDUCATIVA.
Artículo 134.- Disposición única.
Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la entidad titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc.) la alteración de la convivencia por estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con:
Amonestación privada.
Amonestación pública.
Limitación de acceso a las instalaciones, actividades y servicios del Centro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Relaciones Laborales,
Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.
Igualmente, se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa.
Segunda. No discriminación en los términos utilizados.
Respetando y garantizando la presencia de la mujer en plano de igualdad, en cualquier ámbito, se deja constancia de que toda expresión que defina una actividad o condición (trabajador, profesor, alumno, padre, hijo, Director, Jefe de Estudios, etc.) es utilizada en sentido comprensivo de ambos sexos.
DISPOSICON DEROGATORIA.
Queda derogado cualquier otro Reglamento de Régimen Interior del Centro que se hallare vigente a la entrada en vigor del presente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Reglamento es una modificación con una nueva redacción completa del que, hasta ahora, ha estado en vigor, y con el texto actualizado se da cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 39/2008, de 4 de abril (DOCV 09.04.2008).
Su aprobación, a propuesta del titular del centro, ha sido determinada por el Consejo Escolar del centro, conforme exige el artículo 57-l) de la LODE.
Segunda.- La aprobación del presente Reglamento de Régimen Interior será comunicada a la Consellería de Educación, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 12.5 del Decreto 39/2008.
Tercera. Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor desde el momento de su aprobación por el Consejo Escolar, lo que ha tenido lugar en sesión celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil doce.