Sección Tercera: DE LA EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO.

 

Artículo 39. Consideraciones generales.

 

De conformidad con lo prevenido en el artículo 6.3-c) de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la educación, en el artículo 16 del Decreto 39/2008, de 4 de abril y en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, además de otros que en las citadas disposiciones legales se recogen.

 

Todos los derechos reconocidos a favor de los alumnos y las actuaciones tratadas en esta Sección, se entienden ampliados a sus padres o tutores, en el supuesto de que aquéllos sean menores de edad.

 

Artículo 40. Derecho de información.

 

  1. Los alumnos tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.
  2. Los equipos de ciclo y los departamentos didácticos deberán facilitar una copia de las programaciones didácticas al equipo directivo del centro. Estas programaciones quedarán a disposición del alumnado para que tengan constancia de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación, y de esta manera puedan realizar cuantas consultas estimen oportunas al respecto.
  3. El profesorado facilitará aquellas aclaraciones que pueda solicitar el alumnado respecto al contenido de las programaciones didácticas.
  4. Los centros comunicarán al alumnado las horas que cada tutor o tutora dispone en su horario para atenderles.
  5. Los tutores y tutoras, tras cada sesión de evaluación y cuando existan circunstancias que lo aconsejen, informarán al alumnado sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución del alumno o alumna, y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.

 

Artículo 41. Aclaraciones.

 

El alumnado podrá solicitar cuantas aclaraciones considere oportunas, relacionadas con el proceso de aprendizaje, con las calificaciones o con las decisiones adoptadas como consecuencia del proceso de evaluación.

Para ello dispondrá del plazo de tres días hábiles, contado desde el momento de comunicación del resultado de la evaluación.

La aclaración será proporcionada por el profesor que haya determinado la calificación.

 

 

Artículo 42. Revisiones.

 

  1. En caso de que las aclaraciones no sean suficientes para el alumnado, podrá solicitar información más precisa mediante solicitud de revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.
  2. A estos efectos, será susceptible de solicitud de revisión cualquier instrumento de evaluación utilizado por el profesorado, considerándose como tal todo aquel documento, prueba, ejercicio, trabajo, registro u otra información utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del alumnado en cuanto a su proceso de aprendizaje.

El profesorado facilitará, a petición del alumnado las informaciones de que disponga en los diferentes instrumentos de evaluación utilizados.

  1. El derecho de revisión se podrá ejercitar dentro de los tres días hábiles siguientes al momento de la obtención de las aclaraciones de que trata el artículo anterior.
  2. En ningún caso en el proceso de revisión se entregará copia de las pruebas, ejercicios o trabajos realizados por el alumno, que solo podrán ser consultados.
  3. En el proceso de revisión no se consentirá intervención de persona distinta de la del alumno interesado o sus padres o tutores.

La revisión será atendida y resuelta por el tutor correspondiente.

 

Artículo 43. Reclamaciones.

 

43.1 En caso de disconformidad con el resultado de la revisión, el alumnado podrá reclamar las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título o certificación académica que corresponda, siempre que disponga de razones justificadas para ello.

 

43.2 Podrá ser objeto de reclamación:

  1. a) La presunta aplicación incorrecta de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y/o en la normativa vigente. Estas reclamaciones se podrán efectuar en relación con las calificaciones:
  2. De carácter ordinario, que serán los resultados parciales de la evaluación dados por el equipo docente durante el curso escolar, quedando constancia de ellos en actas u otros documentos de evaluación.
  3. De carácter final, que serán los resultados finales de la evaluación en un curso escolar, de los que se pueden derivar decisiones relativas a la promoción, certificación o titulación, o en una prueba conducente a una titulación, a una certificación o al acceso a unas determinadas enseñanzas no universitarias.
  4. b) La presunta inadecuación de uno o varios instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica elaborada por el departamento u órgano correspondiente, en el currículo, o en la normativa vigente al respecto.

 

43.3 Con carácter previo a la reclamación, el alumnado deberá haber solicitado, previamente y en los plazos mencionados, las aclaraciones y las revisiones a las que se refieren los artículos 41 y 42 del presente Reglamento

.El objeto de la reclamación deberá ajustarse a lo establecido en los apartados a) y b) del punto anterior de este artículo.

 

43.4. Las reclamaciones se deberán presentar, por escrito, dirigidas a la dirección del centro docente, siguiendo el modelo que será proporcionado en la Secretaría u oficina.( Anexo 1)

Una vez presentada la reclamación, y debidamente fechada y sellada, se  considerará iniciado el procedimiento y  comenzará a computarse el plazo para su resolución.

 

43.5 El plazo para la presentación de la reclamación escrita será de tres días hábiles a computar desde el día siguiente de la comunicación del resultado de la revisión.

 

43.6. La reclamación será examinada en sesión de Claustro de profesores del centro educativo, que elaborará un informe motivado que describa  si se han aplicado correctamente los criterios de evaluación y la prueba se adecua a los objetivos y contenidos, y la propuesta de modificación o de ratificación de la calificación obtenida por el alumno o alumna, o bien de la medida correctora acordada para dicha situación.

 

El informe realizado será elevado ante la dirección del centro,  quien lo confirmará y comunicará al alumno afectado, o a sus representantes legales si es menor de edad.

 

43.7 En caso de disconformidad con el resultado del informe, el alumno podrá presentar una reclamación ante la Dirección Territorial de Educación de la provincia en que radique el centro. En dicho caso:

  1. a) La dirección territorial competente en materia de educación remitirá al centro docente una solicitud de envío de la documentación relacionada con la reclamación. El envío de la documentación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la solicitud.
  2. b) Una vez recibida la documentación e instruido el expediente, se procederá al trámite de audiencia de la titularidad del centro, de las personas reclamantes, así como de cuantas otras personas interesadas existan en el procedimiento.
  3. c) La dirección territorial competente en materia de educación dispondrá de un mes para resolver, a computar desde la recepción de la documentación enviada por el centro docente, pudiendo entenderse desestimada la solicitud de revisión si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. La resolución será notificada a las personas interesadas en el procedimiento.
  4. d) Contra la resolución de la dirección territorial, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación académica en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la dirección territorial.
  5. e) La resolución del recurso de alzada por la dirección general competente pondrá fin a la vía administrativa.

 

43.8 El expediente generado por la reclamación será registrado y conservado en el archivo del centro docente cuyo director o directora haya resuelto la reclamación.

 

Artículo 44. Conservación de documentos.

 

Los centros docentes conservarán los instrumentos de evaluación de un curso escolar, así como cuantas informaciones relacionadas tengan al respecto, hasta tres meses después de iniciado el curso escolar siguiente. En caso de que se inicie un procedimiento de reclamación, deberá conservar toda la documentación anterior hasta que el procedimiento finalice.

 


 

ANEXO 1

 

 

COLEGIO MERCURIO:

 

PROTOCOLO DE RECLAMACIÓN.

 

 

FECHA:

 

DEL RECLAMANTE:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI/NIE

DOMICILIO

DIRECCIÓN E-MAIL

TELÉFONOS DE CONTACTO

 

DEL ALUMNO:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

CURSO

 

DEL OBJETO DE LA RECLAMACIÓN:

 

ASIGNATURA

EVALUACIÓN

 

Interpone reclamación por entender que:

 

‘ Se han aplicado de forma incorrecta los criterios de evaluación y calificación establecidos por el centro en relación con el objeto de la reclamación.

 

‘‪ Se ha producido inadecuación de uno o varios instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica elaborada por el departamento correspondiente, contenida en el currículo o establecida en la normativa vigente a este respecto.